domingo, 1 de noviembre de 2015

En Que Momento No se Pagan Multas











Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación nos dice que No se impondrán Multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se hayan en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los 10 días siguientes a la presentación del dictamen de los Estados Financieros de dicho contribuyente formulado por contador público registrado ante el SAT, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios, o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx 

domingo, 18 de octubre de 2015

IVA Tasa especial 0%

Artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado nos dice que El Impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:
a) Animales y Vegetales que no estén industrializados; salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Para estos efectos se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cual quiera que sea su presentación densidad o peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimenticios

5. Chicles o gomas de mascar

6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar

c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando este último su presentación sea en envases menores de 10  litros.

d) Ixtle, palma y lechuguille

e) Tractores para accionar implementos a agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas, arados

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx 

sábado, 17 de octubre de 2015

Devolución de IVA (Segunda Parte)







Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente en todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de la devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente, Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender a dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.  

Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma. En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.

No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes o documentos a que se refiere el sexto párrafo anterior, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderá hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, debe requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de 180 días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyetes el inicio de dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

jueves, 15 de octubre de 2015

Devolución de IVA (primera parte)







En el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación nos dice que Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las Leyes Fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, (IVA) la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado, por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos (IVA) pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes que lo establezcan. 

Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se hayan presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo, no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo.

Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos. Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el periodo que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda el requerimiento.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx     

miércoles, 14 de octubre de 2015

Requisitos de las Deducciones





En el artículo 27 de la Ley del ISR menciona que las Deducciones autorizadas para las Personas Morales deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Titulo III de la Presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley.(donatarias autorizadas)

c) A las personas morales a que se refieren los artículos 79 fracción, XIX y 82 de esta Ley.(sociedades y asociaciones civiles sin fines de lucro)

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley. (personas morales no contribuyentes del ISR)

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.

f) A programas de escuela empresa

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

II.- Deducción de Inversiones

III.- Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 pesos se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones bancarias; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $ 2,000.00

Los pagos que se efectúen mediante cheques nominativos deberán contener la clave en el Registro Federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario"

IV.- Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

V.- Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que este obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

cualquier duda o comentario estoy asus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

domingo, 11 de octubre de 2015

Deducciones Autorizadas


En el Artículo 25 de la Ley del ISR menciona que los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I.- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

II.- El Costo de lo Vendido

III.- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones,

IV.- Las Inversiones

V- Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.

VI.- Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

VII.- Los Intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora, hasta el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.

VIII.- El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley.

IX.- Los anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.

X.- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a  la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas a los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

Requisitos de los Comprobantes Fiscales Digital




REQUISITOS DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL (CFD)
Los requisitos que deben reunir las facturas electrónicas (CFD) establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son:

I.  Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

II.  Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).

III.  Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

IV.  Contener el número de folio.

V.   Sello digital del contribuyente que lo expide.

VI. Lugar y fecha de expedición.

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

VIII.  Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

IX.  Valor unitario consignado en número.

X.   Importe total señalado en número o en letra.

XI.  Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladadados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente). 

XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.


Adicionalmente debe contener los siguientes datos establecidos en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal:

A.   Versión del esquema de la Factura Electrónica.

B.   Número de serie del certificado digital con el que se generó el sello de la Factura Electrónica, expresado a 20 posiciones.

C.   Opcionalmente, expresar el certificado de sello digital que ampara a la Factura Electrónica como texto, en formato base 64.

D.   Número y año de la aprobación de los folios.

E.   En adición a la fracción VI arriba citada la hora de expedición.

F.  En su caso, número de la cuenta predial.


Es importante señalar que existe un elemento o nodo de tipo opcional llamado "Addenda", que permitirá al emisor integrar información de tipo no fiscal o mercantil a la Factura Electrónica en caso de requerirse.

Así mismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 20, a saber:

-Utilizar el estándar de la Factura Electrónica extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd)

-Contemplar las reglas para la generación del sello digitales





Políticas Contables







Las Políticas Contables son los criterios de aplicación de las normas particulares, que la administración de una entidad considera como los más apropiados en sus circunstancias para presentar razonablemente la información contenida en los estados financieros básicos.

El formato y la ubicación de esta información es exible, sin embargo, el resumen de políticas contables que se prepare debe contener las más significativas adoptadas por la entidad. Ese resumen debe presentarse dentro de las primeras notas a los estados financieros. Con el fin de proporcionar información suficiente, la entidad puede detallar sus políticas contables en notas subsecuentes.

La revelación de las políticas contables en los Estados Financieros no debe duplicar detalles presentados en alguna otra nota.

Ejemplos de revelaciones, entre  otros, que normalmente deben hacer las entidades con respecto a la aplicación de normas particulares incluyen las relativas a: las bases para el reconocimiento de los efectos de la inflación, las bases de consolidación, los métodos de depreciación, la valuación de los inventarios, la valuación y amortización de activos intangibles, las bases de valuación de los instrumentos financieros, las estimaciones para cuentas incobrables, y de inventarios de lentos movimientos y obsoletos, el deterioro de activos de larga duración, los impuestos diferidos, los arrendamientos, la conversión de moneda extranjera, las garantías de productos, las obligaciones laborales, y el reconocimiento de ingresos.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx 

Los Estados Financieros debe contener la Siguiente Información



a) El nombre, razón o denominación social de la entidad económica que emite los Estados Financieros y cualquier cambio en esta información ocurrido con posterioridad a la fecha de los últimos estados financieros emitidos: en caso de que este cambio haya ocurrido durante el periodo o el inmediato anterior, deberá indicarse el nombre, razón o denominación social previo.

b) La conformación de la entidad económica : es decir, si es una persona física o moral o un grupo de ellas.

c) La fecha del balance general y del periodo cubierto por los otros estados financieros básicos.

d) Si se presenta información en miles o millones de unidades monetarias, el criterio utilizado debe indicarse claramente.

e) La moneda en que se presentan los Estados Financieros

f) La mención de que las cifras están expresadas en moneda de poder adquisitivo a una fecha determinada.

g) En su caso, el nivel de redondeo utilizado en las cifras que se presentan en los estados financieros


Los requerimientos anteriores normalmente se cumplen mediante la presentación de encabezados de página y breves encabezados de columnas en cada página de los Estados Financieros. Se requiere del Juicio Profesional para determinar la mejor manera de presentar la información

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx 

sábado, 10 de octubre de 2015

Obligación de Realizar un Inventario Físico de las Personas Morales



En el Artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos habla sobre las Obligaciones de las Personas Morales en su fracción IV nos dice que se tiene la obligación de formular un Estado de Posición Financiera y levantar Inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas,

En el Artículo 110 del Nuevo Reglamento de ISR nos dice que para Formular el Estado de Posición Financiera, los contribuyentes deberán realizar un Inventario Físico total de existencias a la fecha en que se formule dicho estado. La práctica del Inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida.

Quedo a sus ordenes para cualquier duda o comentario en alex@alvadidemexico.com.mx 

Cual es el Régimen de Coordinados?











En la Ley del ISR en el Titulo II, Capitulo VII habla sobre  los Coordinados. En el Artículo 72 dice que se considera Coordinados, a las Personas Morales que administran y operan Activos Fijos o Activos Fijos y Terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

De acuerdo al nuevo Reglamento de ISR en su artículo 98 menciona que se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades represente cuando menos el 90% de sus ingresos totales  

Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley (ISR) aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capitulo II del Titulo IV de la misma, Es decir aplicaran el impuesto de acuerdo de las Personas Físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, 

De acuerdo a lo Siguiente: Calcularán y enterarán por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de (ISR).Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx



 

viernes, 9 de octubre de 2015

Aclaración de Requerimientos ante el Sat


ACLARACIÓN DE REQUERIMIENTOS DE OBLIGACIONES OMITIDAS (DECLARACIONES).
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.
 
Dónde se presenta
  • En la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, el trámite se atiende de preferencia con cita, o
  • En la página de internet del SAT.
 
Qué documentos se obtienen
  • Acuse de recepción de la aclaración.
 
Cuándo se presenta
Antes del vencimiento al plazo establecido en el requerimiento notificado.
 
Requisitos
Por internet:
  • Ingresa a la dirección electrónica sat.gob.mx, apartado Trámites.
  • Captura tu RFC y Contraseña en la opción "Mi portal", seguido de Iniciar sesión.
  • Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet: Aclaración: Solicitud.
  • Llena los datos solicitados por el Formulario electrónico: Servicio de Aclaración, indicando el trámite a realizar (Requerimiento Control de Oblig).
  • En la pestaña Adjuntar Archivo, adjunta la documentación escaneada que comprueba la improcedencia del requerimiento notificado.
  • Envía tu trámite al SAT y genera el acuse de recepción de la aclaración.
  • Anexa copia del requerimiento y la documentación soporte en un archivo pdf.
 
En forma personal:
  • Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.
  • En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario Público.
  • Residentes en el extranjero o extranjeros residentes en México: acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
  • Original del documento que acredita el cumplimiento de la obligación requerida o el que acredita la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.
 
Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de ellos, deben presentar:
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
  • Escrito libre en el que manifiestan la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
  • Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
  • Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal de los padres o tutores que funjan como representantes del menor.
  • Original del documento que acredita el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredita la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.
 
  • Cuando la autoridad requiera documentación adicional, se te entrega un reporte de información pendiente y tienes un plazo de diez días para integrarla correctamente.
  • Si no presentas la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
 
Compromisos de servicio
Por internet:
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Atención Personal:
Duración máxima: 40 minutos por trámite.
Espera máxima: 5 minutos para contribuyentes con cita.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
 
Pasos para realizar el trámite
INTERNET:
Ejecuta las instrucciones contenidas en el apartado Requisitos, Por Internet.
 
PERSONAL:
  1. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tú preferencia.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el documento de recepción de la aclaración, como acuse de recibo.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 33 A del Código Fiscal de la Federación; artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

jueves, 8 de octubre de 2015

Los Sueldos pagados en Efectivo son Deducibles

El artículo 43 del Nuevo Reglamento del Impuesto Sobre la Renta menciona que para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico,com,mx


miércoles, 7 de octubre de 2015

Que es una Asociación en Participación





En base a la Ley General de Sociedades Mercantiles en su Artículo 252 define que la Asociación en Participación es un Contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

En el artículo 253 de la Ley General de Sociedades Mercantiles menciona que la Asociación en Participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.

Artículo 254 de la LGSM El Contrato de Asociación en Participación debe Constar por Escrito y no estará sujeto a registro.

En el Código Fiscal de la Federación en su artículo 17-B menciona que para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La Asociación en Participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las Leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9 de este Código. En los Supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México.

La asociación en Participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación considerada en los términos de este precepto.

Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.

La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la Leyenda A. en P. o en su defecto con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Así mismo, tendrán en territorio nacional el domicilio del asociante.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

domingo, 4 de octubre de 2015

Elementos de Juicio en los Estados Financieros

Los Estados Financieros de una entidad deben de proveer elementos de Juicio que pueden ser:

La Solvencia o Estabilidad Financiera sirve al usuario para examinar la estructura de Capital Contable de la Entidad en términos de la mezcla de sus recursos financieros y la habilidad de la entidad para satisfacer sus compromisos a largo plazo y sus obligaciones de inversión.

La Liquidez sirve al usuario para evaluar la suficiencia de los recursos de la entidad para satisfacer sus compromisos de efectivo en el corto plazo.

La eficiencia operativa sirve al usuario general para evaluar los niveles de producción o rendimiento de recursos a ser generados por los activos utilizados por la entidad.

El riesgo financiero sirve al usuario para evaluar la posibilidad de que ocurra algún evento en el futuro que cambie las circunstancias actuales o esperadas, que han servido de fundamento en la cuantificación en términos monetarios de activos y de pasivos o en la valuación de sus estimaciones y que, de ocurrir dicho evento, puede originar una pérdida o, en su caso, una utilidad atribuible a cambios en el valor del activo o del pasivo, y por ende, cambios en los efectos económicos que le son relativos.

La rentabilidad sirve al usuario general para valorar la utilidad neta o los cambios de los activos netos de la entidad, en relación con sus ingresos, su capital contable o patrimonio contable y sus propios activos.

Por medio de esta información y de otros elementos de juicio que sean necesarios, el usuario general de la información financiera podrá evaluar las perspectivas de la entidad y tomar decisiones de carácter económico sobre la misma.

En síntesis los Estados Financieros deben proporcionar información de una entidad sobre:

a) Su situación financiera que se conforma por:

 - Los recursos económicos que controla,
 - La estructura de sus fuentes de financiamiento.

b) Su actividad operativa:

c) Su Flujo de Efectivo ó en su caso los cambios en su situación financiera

d) Sus revelaciones sobre póliticas contables, entorno y viabilidad como negocio en marcha.


cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

sábado, 3 de octubre de 2015

Valuamos a tu Empresa


Objetivo de los Estados Financieros

En base a la Nif A-3 nos habla sobre los objetivos de los Estados Financieros de una Entidad(Persona Física, Persona Moral) y nos dice que el objetivo esencial ser de utilidad al usuario general en la toma de sus decisiones económicas.

Los Estados Financieros son un medio útil para la toma de decisiones económicas en el análisis de alternativas para optimizar el uso adecuado de los recursos de la entidad.

Por ello: los Estados Financieros deben proporcionar elementos de juicio confiables que permitan al usuario general evaluar:

a) El comportamiento económico financiero de la entidad, su estabilidad y vulnerabilidad, así como su efectividad en el cumplimiento de sus objetivos.

b) La capacidad de la Entidad para mantener y optimizar sus recursos, obtener financiamientos adecuados, retribuir a sus fuentes de financiamiento y, en consecuencia, determinar la viabilidad de la entidad como negocio en marcha. 

Esta doble evaluación se apoya especialmente en la posibilidad de obtener recursos y de generar liquidez y requiere el conocimiento de la situación financiera de la entidad, de su actividad operativa y de sus cambios en el capital contable o patrimonio contable y en los flujos de efectivo o, en su caso, en los cambios en la situación financiera.

Por consiguiente, considerando las necesidades comunes del usuario general, los estados financieros deben serle útiles para:

1.- Tomar decisiones de inversión o asignación de recursos a las entidades. El grupo de Inversionistas o patrocinadores esta interesado en evaluar la capacidad de crecimiento y estabilidad de la entidad y su rentabilidad, con el fin de asegurar su inversión obtener un rendimiento y recuperar la inversión o, en su caso proporcionar servicios y lograr sus fines sociales. 

2.- Tomar decisiones de otorgar créditos por parte de los proveedores y acreedores que esperan una retribución justa por la asignación de recursos o créditos. Su interés se ubica en la evaluación de la solvencia y liquidez de la entidad, su grado de endeudamiento y la capacidad de generar flujos de efectivo suficientes para cubrir los intereses y recuperar sus inversiones o crédito.

3.- Evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos o ingresos por sus actividades operativas.

4.- Distinguir el Origen y las características de los recursos financieros de la entidad, así como el rendimiento de los mismos. Todos están interesados en conocer de qué recursos financieros dispone la entidad para llevar a cabo sus fines, cómo los obtuvo, cómo los aplicó y finalmente, qué rendimiento ha tenido y puede esperar de ellos.

5.- Formarse un juicio de cómo se ha manejado la entidad y evaluar la gestión de la administración, a través de un diagnóstico integral que permita conocer la rentabilidad, solvencia y capacidad de crecimiento de la entidad para formarse un juicio de cómo y en qué medida ha venido cumpliendo sus objetivos.

6.- Conocer de la entidad, entre otras cosas, su capacidad de crecimiento, la generación y aplicación del flujo de efectivo, su productividad, los cambios en sus recursos y en sus obligaciones, el desempeño de la administración, su capacidad para mantener el capital contable o patrimonio contable, el potencial para continuar operando en condiciones normales, la facultad para cumplir su responsabilidad social a un nivel satisfactorio.

Por consiguiente,en especial se aduce que los estados financieros de una entidad satisfacen al usuario general, si éstos proveen elementos de juicio, entre otros aspectos, respecto a su nivel o grado de:

a) Solvencia (Estabilidad Financiera)

b) Liquidez

c) Eficiencia Operativa

d) Riesgo Financiero 

e) Rentabilidad

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx   


jueves, 1 de octubre de 2015

Información Financiera que debe proporcionar una Empresa

De acuerdo con el apéndice B de la NIF A-3 nos indica que una entidad debe dar la siguiente información:

ESTADOS FINANCIEROS:

- Estados Financieros Básicos
- Notas a los mismos; por ejemplo:
 - Políticas Contables
 - Métodos de Valuación
 - Conciliaciones
 - Contingencias
 - Número de Acciones, en el caso de entidades lucrativas

INFORMACIÓN FINANCIERA COMPLEMENTARIA:

Ejemplos:
- Discusión y análisis de la administración
- Análisis de Reservas para la Generación de Ingresos por Realizar.
- Informes de la Gerencia y del Consejo de Administración a los accionistas.

OTRA INFORMACIÓN FINANCIERA:

Ejemplos:
- Informes y Discusión de analistas sobre la competencia en precios, productos o reservas para la
  generación de Ingresos por realizar
- Estadísticas económicas del sector y macro.
- Publicaciones financieras sobre la Compañía

OTRA INFORMACIÓN NO FINANCIERA:
- Informes sobre la atención a programas sociales
- Estadísticas históricas sobre empleados, programas, etc.
- Publicaciones no financieras sobre la compañía



Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

martes, 15 de septiembre de 2015

Soluciones Contables, Fiscales y Administrativos

Si tienes problemas Contables, Fiscales o Administrativos no te preocupes más, Nosotros somos tú solución expertos en Contabilidad, en Asesoría Fiscal y Administrativa
Visitanos en www.alvadidemexico.com.mx

domingo, 13 de septiembre de 2015

Obligaciones del Patrón en una Relación de Trabajo

En el artículo 804 de la Ley Federal de trabajo nos indica lo siguiente:
El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

I.- Contratos Individuales de Trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable.

II.- Listas de Raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo, o recibos de pagos de salarios.

III.- Controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo.

IV.- Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social.

V.- Los demás que señalen las Leyes.

Los documentos señalados en la fracción I, deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después, los señalados en las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral y los mencionados en la fracción V conforme lo señalen las Leyes que los rijan. (de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo)

Artículo 805.- El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos salvo la prueba en contrario.

Cualquier aclaración o duda estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

martes, 8 de septiembre de 2015

Iniciativa Fiscal 2016

Iniciativas Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/sep/20150908-C.pdf

sábado, 8 de agosto de 2015

Ingresos que No se Considerán para efectos Fiscales de las Personas Morales

Articulo 16 segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente lo siguiente:
- Aumentos de capital
- Pago de la pérdida por sus accionistas
- Primas obtenidas por la colocación de acciones
- Por motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
- Ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México

En el caso de personas morales extranjeras no se considerará ingresos la remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx



sábado, 1 de agosto de 2015

Comisionistas opción honorarios asimilados

En el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 155 menciona que Tratándose de contribuyentes que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales exclusivamente por concepto de comisiones, podrán optar, con el consentimiento del comitente, porque éste les efectúe la retención del impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley, en cuyo caso no les serán aplicables las disposiciones del Capítulo II del Título mencionado. Cuando se ejerza la opción antes señalada, previamente al primer pago que se les efectúe, el comisionista deberá comunicarlo por escrito al comitente, el cual cumplirá con lo siguiente:

I. Efectuar la retención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley y los artículos reglamentarios de dicho precepto.

II. Calcular el impuesto anual de conformidad con el artículo 116 de la Ley y presentar la declaración a que se refiere la fracción V del artículo 118 de la propia Ley.

III. Proporcionar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley, cuando así lo solicite el comisionista.

Los comisionistas presentarán su declaración anual acumulando a sus ingresos comprendidos en el Capítulo I del Título IV de la Ley, los obtenidos en los términos de este artículo, salvo que en el año de calendario de que se trate obtengan únicamente estos últimos ingresos, no provengan simultáneamente de dos o más comitentes, ni excedan de la cantidad a que se refiere el artículo 117 de la Ley y el comitente cumpla con la obligación señalada en la fracción II de este artículo.

Los comisionistas deberán solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley y proporcionarlas al comitente dentro del mes siguiente a aquel en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al comitente que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o conservarlas cuando presenten su declaración anual. No se solicitará la constancia al comitente que haga la liquidación del año.

La opción a que se refiere este artículo podrá ejercerse por cada uno de los comitentes y considerando todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho comitente por concepto de comisiones. Dicha opción se entenderá ejercida hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al comitente de que se trate que pagará el impuesto por los ingresos de referencia en los términos del Capítulo II del Título IV de la Ley.

Cualquie duda o comentar estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

Recurso de Revocación

Artículo 116 del Código Fiscal de la Federación Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

Artículo 117 del Código Fiscal de la Federación El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.

II. Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.


c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.


Artículo 120  del código Fiscal de la Federación. La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.)

El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.


Tercer párrafo (Se deroga DOF 09-12-2013)

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.


Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

lunes, 27 de julio de 2015

Deducción de Gastos de Gasolina en el Régimen de Incorporación Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal 2015

Regla 3.13.4. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

domingo, 26 de julio de 2015

Pruebas Fiscales


Artículo 130 del Código Fiscal de la Federación. En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso.

Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas en los términos de lo previsto por el último párrafo del artículo 123 de este Código, tendrá un plazo de quince días para presentarlas, contado a partir del día siguiente al de dicho anuncio.

)


La autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia.

Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración, se estará a lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad.

Si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, las autoridades adquieren convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrán valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este artículo, debiendo en ese caso fundar razonadamente esta parte de su resolución.

Para el trámite, desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas y admitidas, serán aplicables las disposiciones legales que rijan para el juicio contencioso administrativo federal, a través del cual se puedan impugnar las resoluciones que pongan fin al recurso de revocación, en tanto no se opongan a lo dispuesto en este Capítulo.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

jueves, 23 de julio de 2015

Contratos

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de Contratos.

Para la existencia del Contrato se requiere:

I.- Consentimiento

II.- Objeto que pueda ser materia del Contrato.

El Contrato puede ser invalidado:

I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas

II.- Por vicios del consentimiento

III.- Por que su objeto, o su motivo o fin sea ilícito,

IV.- Por que el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la Ley establece.

Los Contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, nó solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la Ley.

La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la Ley.

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la Ley.

Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la Ley.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx


Del Usufructo en General

El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos,

El Usufructo puede constituirse por la Ley, por la voluntad del hombre o por prescripción

Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructos.

Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición

Es vitalicio el usufructo si en el titulo constitutivo no se expresa lo contrario

Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.

Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx