Artículo 130 del Código Fiscal de la Federación. En el recurso de revocación se admitirá toda clase de
pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante
absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la
petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten
en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso.
Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas
en los términos de lo previsto por el último
párrafo del artículo 123 de este Código, tendrá un plazo de quince días para
presentarlas, contado a partir del día siguiente al de dicho anuncio.
)
La autoridad que conozca del recurso, para un mejor
conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de
cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la
práctica de cualquier diligencia.
Harán
prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que
no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por
autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los
documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o
manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban
plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales
declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o
manifestado.
Cuando se trate de documentos
digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o
sello digital, para su valoración, se estará a lo dispuesto por el artículo
210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación
de la autoridad.
Si por el enlace de las
pruebas rendidas y de las presunciones formadas, las autoridades adquieren
convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrán valorar las
pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este artículo, debiendo en ese caso
fundar razonadamente esta parte de su resolución.
Para el trámite, desahogo y valoración de las pruebas
ofrecidas y admitidas, serán aplicables las disposiciones legales que rijan para
el juicio contencioso administrativo federal, a través del cual se puedan
impugnar las resoluciones que pongan fin al recurso de revocación, en tanto no
se opongan a lo dispuesto en este Capítulo.
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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