sábado, 26 de junio de 2021

¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte?

 Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:

Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT.

La o el cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías.

Debes solicitar a la o el cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.

Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.

Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.

La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.

Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.

CFDI de tipo Traslado

Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

La o el propietario, intermediario o agente de transporte, requiere trasladar bienes o mercancías.

Emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.

Realiza el transporte de los bienes o mercancías por sus propios medios.

La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.

Llega al, o los destinos indicados y finaliza el traslado.


domingo, 13 de junio de 2021

Trabajadores con permiso sin laborar para cuidar a sus Hijos enfermos de cáncer

 Tanto el Seguro Social como el ISSSTE y  en la Ley Federal de Trabajo establece  que para los casos de madres o padres trabajadores cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores.

Las Licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesará por varias indicaciones.

Para los interesados que requieran mayor información podrán solicitar un mail a  alvadidemexico@gmail.com y con gusto envió un escrito de todo lo relacionado con dicha información con un costo de 200.00

Estoy a sus ordenes