jueves, 30 de octubre de 2014

Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2014

Se publica en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Octubre de 2014 la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea  para 2014 que menciona entre otros puntos:

- “Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán "Odile"

Cómputo de plazos para primas pagadas derivado de indemnización de seguros

Aplicación del Decreto tratándose de operaciones con aseguradoras

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miércoles, 29 de octubre de 2014

Se amplía el plazo para informar sobre operaciones relevantes

COMUNICADO 140

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, “Información de Operaciones Relevantes”.
                                                                                 
No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria, pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado.
 
El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014.
 
La ampliación del plazo obedece al interés del SAT de atender las dudas de diversos sectores de contribuyentes respecto a la manera de dar cumplimiento a la obligación mencionada, y  permitirles que se familiaricen con la herramienta informática y con los lineamientos y requisitos de presentación.
 
A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de manera mensual.
 
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Acuerdo para recibir Información financiera de mexicanos en el extranjero

Comunicado 139

  • A partir de 2017, México contará con nombres, cuentas y saldos de contribuyentes con cuentas fuera del país.
  • La SHCP a través del SAT firmó el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes que implica el compromiso de adoptar el nuevo estándar global único para el intercambio de información de cuentas financieras.
  • En diciembre, México será sede de la primera reunión de autoridades competentes del Common Reporting Standard (CRS) 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT),  firmó el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes mediante el cual México intercambiará de forma automática y recíproca de información financiera para efectos fiscales con más de 50 países y  jurisdicciones, destacando Alemania, España, Francia, Islas Caimán, Italia, Irlanda, Luxemburgo y Reino Unido.
El acuerdo fue firmado por el Jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso,   en el marco de la 7a. Reunión Plenaria del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, efectuada en Berlín, Alemania.
En junio de 2013, el titular de la  SHCP Luis Videgaray, solicitó formalmente ante el G5 conformado por Reino Unido, Alemania, Italia, Francia y España, que México fuera considerado en el grupo de diseño del modelo estándar de intercambio automático de información para efectos fiscales; con la firma del acuerdo en Berlín, denominado también Common  Reporting Standard (CRS), culmina el trabajo realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y los países y jurisdicciones involucrados.
Con base en el CRS, las administraciones tributarias entregarán anualmente y de forma automática información de residentes mexicanos que tengan cuentas en el extranjero. La primera entrega será, a más tardar, en septiembre de 2017 e incluirá, entre otros datos: nombres, direcciones, números de identificación fiscal, fechas y lugares de nacimiento, números de cuenta, saldos o valores de las cuentas, así como intereses, dividendos y ganancias por las ventas de activos financieros.
Aristóteles Núñez destacó como un gran adelanto para la actuación de la autoridad fiscal, el hecho de que la información se recibirá ahora de forma automática, anualizada y en un formato electrónico fácilmente explotable.
En el evento se dio a conocer que México ‎será sede de la primer reunión de autoridades competentes del CRS, en los primeros días de diciembre.
Este intercambio de información conducirá las labores de la SHCP a un nuevo nivel de eficiencia, permitiendo obtener un panorama de las operaciones de los contribuyentes con sus principales socios comerciales y contribuirá a la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, comúnmente denominada BEPS, lo que permitirá seguir recaudando los ingresos que el país requiere.

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domingo, 19 de octubre de 2014

Despido Justificado en una relación de Trabajp

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa
justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o
referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de
rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos,
injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la
empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que
obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción
anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo,
alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento
de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo
de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el
trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero
con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las
personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el
establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de
la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin
causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo
contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar
accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador
deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la
relación de trabajo;
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando
sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias
semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas
que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la
Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá
proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma
personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador
reciba personalmente el aviso de rescisión.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no
justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale
en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que
corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además,
cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha
del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del
párrafo anterior.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento
al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario,
a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable
para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la
fecha del fallecimiento.
Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento
de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de
prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a
1000 veces el salario mínimo general.
Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la
suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los
términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que
investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las
indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o
por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en
consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los
salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los
salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese
prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por
cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario
y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del
mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u
honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros
análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción
anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de
condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las
leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las
personas que se encuentren en él; y
IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del
trabajador; y
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias
semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se
dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los
términos del artículo 50.

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domingo, 12 de octubre de 2014

Días de Descanso Obligatorio

En la Ley Federal de Trabajo en su Artículo 74 establece los días de descanso y son los siguientes:

I.- EL 1ero. de Enero

II.- El primer lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero

III.- El tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo

IV.- El 1ero de Mayo

V.- el 16 de Septiembre

VI.- El tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre

VII.- El 1ero de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

VIII.- El 25 de Diciembre

IX.- El que determine las Leyes Federales  y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


domingo, 5 de octubre de 2014

Indebido pedir al comprador que genere su propia factura: SAT

México, D.F., a 05 de octubre de 2014

Indebido pedir al comprador que genere su propia factura: SAT

PDF 436 KB | 

​COMUNICADO 129

 
  • Se publica nueva regla que protege al comprador de prácticas poco claras en la emisión de la factura.
 
  • El comprador no debe adquirir su factura mediante acciones como ingresar a un portal ‎para poder obtenerla; es obligación del vendedor emitirla directamente.
 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó criterio no vinculativo que establece que la factura electrónica sea entregada al contribuyente sin necesidad de que realice una gestión adicional como ingresar a un portal electrónico.
 
Para orientar a los contribuyentes, la autoridad fiscal da a conocer mediante criterios no vinculativos las prácticas fiscales que deberán seguirse para la aplicación de las disposiciones fiscales.
 
Esta medida se establece ya que es una obligación del proveedor o prestador de servicios entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman.
 
En la actualidad, es una práctica común que se les pida a los contribuyentes que ingresen a las páginas electrónicas de las empresas o negocios para descargar sus facturas y, en ocasiones, esta descarga tiene una vigencia.
 
Este criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea 2014, el cual ya se encuentra publicado en el portal del SAT.
 
Con estas acciones el SAT refrenda su compromiso de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con medidas que agilizan sus transacciones comerciales.


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