En la Ley Federal de Trabajo en su Artículo 74 establece los días de descanso y son los siguientes:
I.- EL 1ero. de Enero
II.- El primer lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero
III.- El tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo
IV.- El 1ero de Mayo
V.- el 16 de Septiembre
VI.- El tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre
VII.- El 1ero de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
VIII.- El 25 de Diciembre
IX.- El que determine las Leyes Federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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