domingo, 12 de octubre de 2014

Días de Descanso Obligatorio

En la Ley Federal de Trabajo en su Artículo 74 establece los días de descanso y son los siguientes:

I.- EL 1ero. de Enero

II.- El primer lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero

III.- El tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo

IV.- El 1ero de Mayo

V.- el 16 de Septiembre

VI.- El tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre

VII.- El 1ero de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

VIII.- El 25 de Diciembre

IX.- El que determine las Leyes Federales  y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


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