sábado, 19 de noviembre de 2016

Causas para la Determinación Presuntiva que puede realizar el Sat






Artículo 55. Del Código Fiscal de la Federación Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando:

I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Los dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social.

II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.

III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:

a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.

b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.

c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.

IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

V. No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados.

VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.


La determinación presuntiva a que se refiere este Artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.

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sábado, 15 de octubre de 2016

Causas de despido laboral sin responsabilidad del patrón






En el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo nos dice que Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: 

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

 III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

 IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

 V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

 VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; 

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

 VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; 

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; 

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

 XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

 XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; 

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

 XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; 

XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

 XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. 

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

 El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. 

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.


 La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

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sábado, 30 de julio de 2016

No pago del I.V.A. en importaciones realizadas por embajadas y consulados

En atención al principio de reciprocidad que rige entre los Estados, previsto en el artículo 1, tercer párrafo del CFF, no pagarán el IVA las representaciones internacionales citadas, por la importación de los bienes siguientes:

I.- Objetos de Viaje y demás artículos de uso personal que traigan consigo o reciban después de su llegada al país los embajadores, ministros plenipotenciarios, ministros residentes, encargados de negocios, consejeros, secretarios, agregados civiles, comerciales, militares, navales, cónsules generales de carrera, cónsules y vicecónsules de carrera en los términos de la Convención de Viena que vengan en misión diplomática, extraordinaria o consular a nuestro país.

Este tratamiento será extensivo a los padres, la esposa y los hijos de los funcionarios citados, siempre y cuando la importación de los bienes tangibles enumerados se efectúe por conducto de las representaciones de referencia.

II.- Escudos, banderas, sellos, muebles y útiles de oficina destinados al uso exclusivo de las delegaciones, consulados y oficinas acreditadas en la República y objetos remitidos por un jefe de estado o gobierno extranjero a sus representantes oficiales.

III.- Los efectos importados en bultos ordinarios o en paquetes postales para los jefes de misión diplomática o consular de carrera, consejeros secretarios, agregados o vicecónsules de carrera, siempre que a ellos lleguen consignados.

IV.- Los equipajes, menajes de casa y objetos de viaje de uso personal de los delegados o representantes de gobierno extranjero que sin carácter diplomático vengan al país para desempeñar alguna misión especial o extraordinaria, así como de las personas que ejerzan o tengan un cargo o dignidad oficial prominente.


El tratamiento que se otorga en la presente regla, estará sujeto a la condición de reciprocidad que señale la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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sábado, 23 de julio de 2016

Aclaración de Requerimientos de Obligaciones Omitidas (Declaraciones)

ACLARACIÓN DE REQUERIMIENTOS DE OBLIGACIONES OMITIDAS (DECLARACIONES).
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.
 
Dónde se presenta
  • En el Portal del SAT.
 
Qué documentos se obtienen
  • Acuse de recibo de la aclaración.
 
Cuándo se presenta
Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT.
 
Requisitos
  • Adjuntar en archivo digitalizado de la documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como copia del requerimiento.
 
Condiciones
Contar con contraseña o e.firma vigente.
 
Información adicional
  • En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se te enviará un reporte de información pendiente y tendrás un plazo de diez días para integrarla correctamente.
  • Si no envías la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
 
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en "Mi portal", seguido de Iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por internet / Aclaración / Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de aclaración, indicando el trámite a realizar (Requerimiento control de obligaciones).
  4. Adjunta la documentación escaneada que comprueba la improcedencia del requerimiento notificado.
  5. Envía tu trámite al SAT y genera el acuse de recepción de la aclaración.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación; artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

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jueves, 14 de julio de 2016

Evite Multas le Maquilamos la Contabilidad Electrónica

Buen día

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sábado, 2 de julio de 2016

Requisitos para la notificación de actos administrativos.





Artículo 38 del Código Fiscal de la Federación nos dice que los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II Señalar la autoridad que lo emite.

III Señalar lugar y fecha de emisión

IV Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa,


Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al SAT serán aplicables las disposiciones previstas en el Capitulo Segundo, del Titulo I denominado "De los Medios Electrónicos" de este ordenamiento.

En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos,el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generando mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

Para dichos efectos la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparado por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismo efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa teniendo el mismo valor probatorio.

Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

El Sat establecerá los medios a través delos cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará además, la causa legal de la responsabilidad

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Negativa Ficta


En el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación nos dice que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán se resueltas en un plazo de 3 meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de 8 meses ( Consultas sobre operaciones entre partes relacionadas)

Cuando se requiera al promovente que cumpla  los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

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jueves, 23 de junio de 2016

Medios de Defensa ante el IMSS






Cuando los Patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento.

Las resoluciones acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los Patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia  Fiscal y Administrativa.

Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.

La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo

Fundamento Legal 294,295 y 296 de laLey del IMSS

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miércoles, 1 de junio de 2016

Consulta ante las Autoridades Fiscales




Artículo 34 del Código Fiscal de la Federación nos dice que las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dicha respuesta.

Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

El Sat publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este código.

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domingo, 22 de mayo de 2016

Aviso de Préstamos, Aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo



¿Quienes lo Presentan? 

Personas Morales

¿Donde se Presentan?

A través del Portal del Sat

¿Que documento se obtiene?

Acuse de Recibo

¿Cuando se Presentan?

Dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes

Requisitos:

Forma 86-A "Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo"

Condiciones:

Contar con e-firma o Contraseña

Fundamento:

Art. 76 fracc. XVI Ley del ISR Regla 3.9.7 RMF

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Solicitud de Autorización para recibir donativos deducibles







¿Quienes las Presentan?

Instituciones de Asistencia o de Beneficencia, autorizadas por las Leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos. 

¿Donde se Presenta?

En el Portal del Sat

¿Que documentos se obtienen?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada

Una vez que la autoridad se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite.

¿Cuando se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:

- Formato Electrónico en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.

- Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.

- Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización  de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6 de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
a) Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o
b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.

- La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica.

- Los instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la Escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

Condiciones:

- Contar con e-firma o Contraseña

- No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF

- Requerimientos técnicos del equipo de cómputo plataforma windows 7, Explorador Internet Explorer 8 y versiones superiores; sitio de descarga: Sitio Web.

- Firmar la solicitud con la e-firma de la Institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Información Adicional:

De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, puede existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el Sat emitirá oficio de orientación haciéndole saber el promovente dicha circunstancia.

Listado de documentos para acreditar actividades:

Asistencial.- Tratándose de Instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P:, o F,B,P,), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Educativa.- Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación Científica o Tecnológica.- Constancia de Inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural.- Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, El Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.

Becante.- Reglamento de Becas en el que se señale:
Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en Instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

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sábado, 21 de mayo de 2016

Declaración Informativa de Operaciones Superiores a $ 100,000.00









¿Quienes lo Presentan? 

- Los Contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR, que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00 considerando el monto consignado en el comprobante que expida.

- Organizaciones Civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica, o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes  que hayan recibidos donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

- Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata cuyo monto sea superior a $ 100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

- Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

- Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata cuyo monto sea superior a $ 100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

¿Donde se Presenta?

En el Portal del Sat, a través del programa electrónico "Declaración Informativa por contraprestaciones  o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos"

¿Cuando se Presenta?

A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.


Requisitos:

- Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa.

- En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado.

Condiciones:

Contar con e-firma o Contraseña

Fundamento:

Art: 76, 82, 110, 118, 128 Ley del ISR

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domingo, 1 de mayo de 2016

Estudio de Precios de Transferencia

Este estudio se divide en dos partes:




- Análisis Funcional-Descriptivo:
Datos Generales de la Empresa analizada y de sus partes relacionadas Es necesario describir cada una de las áreas funcionales de la Empresa y dar una descripción de la participación accionaria existente con o entre sus partes relacionadas. 
También es necesario describir cada una de las partes relacionadas, los montos de las contraprestaciones y decir el nombre y país de la empresa con la que se está llevando a cabo dicha transacción. 

- Análisis Económico-Financiero:
Es otorgar una herramienta con métodos estadísticos como lo menciona la Ley del ISR, que sirva para dar una opinión del cumplimiento o no del principio del valor de mercado.
Se debe mencionar Operaciones a ser parte del análisis, partes relacionadas, método aplicado, si existen operaciones comparables internas o externas, descripción de las operaciones comparables y/o búsqueda de empresas comparables no controladas que realicen operaciones similares, información financiera de la empresa analizada e información financiera y descriptiva de las empresas comparables utilizadas para llevar a cabo un rango de valores; herramientas estadísticas utilizadas y finalmente una opinión del cumplimiento o no del principio de valor de mercado.

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viernes, 25 de marzo de 2016

Declaración Anual de Personas Morales





En el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos dice que las Personas Morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al Resultado Fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30% .

El impuesto del Ejercicio se pagará mediante Declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Nos ponemos a sus ordenes en apoyarlo a presentar y elaborar  su Declaración Anual, contactenos en www.alvadidemexico.com.mx o en alex@alvadidemexico.com.mx

domingo, 28 de febrero de 2016

CFDI por Nomina en "Mis cuentas"








En la Regla 2.7.5.5 de la Resolución Miscelánea para 2016 dice que para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 94, fracciones IV, V, y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.24, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del Sat "Mis cuentas" y que tributen conforme al artículo 74, fracción III, y Titulo IV, Capitulo II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Titulo III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de "Mis cuentas" apartado "Factura Facil" sección "Generar factura nómina" del Portal del Sat. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del Sat, así como el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.3

La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en "Mis cuentas"  apartado "Mi información" sección "Nomina" en el Portal del Sat.

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Expedición del CFDI a los Contribuyentes del RIF durante el mes







En la Regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelanea nos dice que para los efectos de los articulos 29, párrafos primero, segundo, fracciones IV, V y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes de calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente:

I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF.

II. LLevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.

III. Considerar con fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.

IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, fracción V de la Ley del ISR, la limitante del pago en efectivo se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas.

Las operaciones celebradas con contribuyentes del RIF, por las que se aplique la facilidad contenida en esta regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.

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viernes, 26 de febrero de 2016

Comprobantes Digitales





En el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación nos dice que cuando las Leyes Fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Sat. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal por Internet respectivo.

En la Resolución Miscelánea en su artículo 2.7.1.21. menciona que para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos y 29-A último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen "Mis cuentas" podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del Sat, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando en el Portal del Sat, en la opción "Factura Electrónica". De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro de "Mis cuentas", los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces  de la representación impresa  del CFDI.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de la citada aplicación , obtendrán el archivo XML en el Portal del Sat, el cual estará disponible en la opción "Factura Electrónica", por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de "Mis cuentas", podrán expedir los CFDI a través del "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el Sat, o bien, a través de un proveedor  de certificación de CFDI.

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H fracción X del CFF les serán restringidos la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4, considerándose   que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar Certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8 o alguna otra opción para la expedición de CFDI  establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

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domingo, 21 de febrero de 2016

De los Papeles de Trabajo y Registro de asientos contables

En la Regla 2.8.1.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2016 nos indica que para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción  anual, son parte de la contabilidad,

II. El registro de los asientos contables a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión "NA", en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

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sábado, 20 de febrero de 2016

Opción de utilizar "Mis cuentas"






En la Regla 2.8.1.5 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2016 menciona que para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del Sat, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás Contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Titulo III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una ve que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.

y en la regla 2.8.1.6  aclara que los contribuyentes que estén obligados  a llevar contabilidad  y a ingresar en forma mensual su información contable a través del Portal del Sat. excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus  ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $ 2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2, así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.

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Contabilidad Electrónica para donatarias autorizadas


En la Regla 2.8.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 dice que para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, las Sociedades y Asociaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Titulo III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $ 2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley, deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis Cuentas", disponible a través del Portal del Sat, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos debiendo emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por éste.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

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viernes, 19 de febrero de 2016

Sujetos No Obligados a llevar Contabilidad en los términos del CFF


En la Regla 2.8.1.1 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal nos dice que:

Para los efectos de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, 86 fracción I de la Ley del ISR, 32 fracción I de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR,:
- La Federación
- Las Entidades Federativas
- Los Municipios
- Los Sindicatos Obreros y los organismos que los agrupen
- Entidades de la Administración Publica paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
- Instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe integro de su remanente de operación y el FMP.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de:
a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF
b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, o bien
c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR
 

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miércoles, 17 de febrero de 2016

Contabilidad Reglamento Segunda Parte


En el Reglamento del Código Fiscal de la Federación en su artículo 33 nos indica que para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

B.- Los registros o asientos contables deberán:

I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad.

II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipo de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente.

III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación acto o actividad de que se trate.

IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión el porcentaje e importe de sus deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción.

V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.

VI. Formular los Estados de Posición Financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de orígen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas de dichos estados.

VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas  de cada operación ,

VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales.

IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios.

X. Identificar los bienes distinguiendo entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas, y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción.

XI. Plasmar en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español o los valores se consigne en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación.

XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen el extranjero.

XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago  se realice en especie o permuta deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor.

XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte como son los estados de cuenta emitidos por la entidades financieras.

XV. Los registros de Inventario de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución de dicho inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.

Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado, y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio, o detallista según corresponda.

XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos   de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden.

XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el cual deberá permitir identificar a los donantes los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios,las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y

XVIII: Contener el Impuesto al Valor Agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

a) la adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar impuesto.

b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar impuesto y,

c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que se deba pagar el impuesto como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.

Cuando el destino delos bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

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