En el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación nos dice que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán se resueltas en un plazo de 3 meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de 8 meses ( Consultas sobre operaciones entre partes relacionadas)
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx ó visitanos en www.alvadidemexico.com.mx
No hay comentarios:
Publicar un comentario