sábado, 30 de mayo de 2020

Actividades Escenciales





Tabla 2. Clasificación de las actividades esenciales
ACTIVIDAD ESENCIAL
Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (31 de marzo de 2020)
1
Rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud
2
Sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias)
3
La manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
4
Disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
5
Limpieza y desinfección de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
6
Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, defensa de la integridad
y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia
7
Actividad legislativa en los niveles federal y estatal
8
Financiera
9
Recaudación tributaria
10
Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas
11
Generación y distribución de agua potable
12
Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos
13
Supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados
14
Servicios de transporte de pasajeros y de carga
15
Producción agrícola
16
Producción pesquera
17
Producción pecuaria
18
Agroindustria
19
Industria química
20
Productos de limpieza
21
Ferreterías
22
Servicios de mensajería
23
Guardias en labores de seguridad privada
24
Guarderías y estancias infantiles
25
Asilos y estancias para personas adultas mayores
26
Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
27
Telecomunicaciones y medios de información
28
Servicios privados de emergencia
29
Servicios funerarios y de inhumación
30
Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
31
Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
32
Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno
33
Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica
que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable,
energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público,
infraestructura hospitalaria y médica, entre otros
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 publicado el 31 de marzo del 2020 (06 de abril de 2020)
34
Empresas de producción de acero, cemento y vidrio
35
Servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos
de los sectores público, privado y social
36
Empresas y plataformas de comercio electrónico
37
Minas de carbón
38
Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística
Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias
(14 de mayo de 2020)
39
Industria de la construcción
40
Minería
41
Fabricación de equipo de transporte

cual quier duda estoy a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com

sábado, 23 de mayo de 2020

Defensa si te Suspende el Certificado Digital

En la Regla 2.2.15. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de Mayo de 2020 el cual nos dice lo siguiente:


Para los efectos del artículo 17-H Bis del CFF, cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo del citado artículo, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó

Para los efectos del artículo 17-H Bis del CFF, cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo del citado artículo, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó

Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.

La autoridad hará del conocimiento del contribuyente dicha circunstancia mediante resolución que se notificará en términos del artículo 134 del CFF, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración, dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud.

Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente a través de la solicitud de aclaración y, en su caso, de la atención al requerimiento, la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD para la expedición de CFDI, el contribuyente podrá continuar con el uso del mismo; en caso contrario, se dejará sin efectos el CSD. En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva

La resolución deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o, el de la prórroga, o en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate. Cuando las notificaciones se realicen por buzón tributario o por estrados de conformidad con el artículo 134 fracciones I y III en relación con los artículos 17-K, último párrafo y 139 del CFF, estas se tendrán por efectuadas dentro del plazo señalado en el artículo 17-H BIS, penúltimo párrafo, siempre que el procedimiento de notificación a que se refiere las citadas disposiciones, se inicie a más tardar el último día del plazo de diez días hábiles.    

Para la aplicación del procedimiento previsto en la presente regla, cuando las autoridades fiscales restrinjan temporalmente o restablezcan el uso del CSD, se considera que también restringen o restablecen el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI, conforme a las reglas 2.2.8., 2.7.1.21., 2.7.3.1 y 2.7.5.5., o cualquier otra que otorgue como facilidad algún mecanismo que permita la expedición de CFDI.

CFF 17-H, 17-H Bis, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 134, RMF 2020 2.2.8., 2.7.1.21., 2.7.3.1., 2.7.5.5., 3.13.27.

Cualquier duda o aclaración estoy sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com 

sábado, 16 de mayo de 2020

Recaudación Puede Restringir tú Certificado de Sello Digital

En el Diario Oficial de la Federación del día 29 de Abril de 2020 se público lo siguiente:

La Administración General de Recaudación podrá restringir temporalmente el uso del Certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia por los siguientes motivos:

- No Presentar Declaración Anual
- No se pueda localizat al contribuyente
- El Contribuyente No desvirtuó la presunción en términos del Artículo 69B, cuarto parrafo del CFF
- El domicilio fiscal no cumple los requisitos que señala el Artículo 10 del CFF
- Los Ingresos declarados y las retenciones no concuerdan a los CFDI emitidos
- No haya comunicación con el buzón tributario

Cabe señalar que es solo es un resumen de las disposiciones fiscales, se le recomienda al lector que consulte el Diario Oficial antes mencionado.

Cualquier duda, aclaración o duda estoy a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com