domingo, 28 de febrero de 2016

CFDI por Nomina en "Mis cuentas"








En la Regla 2.7.5.5 de la Resolución Miscelánea para 2016 dice que para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 94, fracciones IV, V, y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.24, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del Sat "Mis cuentas" y que tributen conforme al artículo 74, fracción III, y Titulo IV, Capitulo II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Titulo III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de "Mis cuentas" apartado "Factura Facil" sección "Generar factura nómina" del Portal del Sat. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del Sat, así como el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.3

La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en "Mis cuentas"  apartado "Mi información" sección "Nomina" en el Portal del Sat.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx o visitanos en www.alvadidemexico.com.mx

Expedición del CFDI a los Contribuyentes del RIF durante el mes







En la Regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelanea nos dice que para los efectos de los articulos 29, párrafos primero, segundo, fracciones IV, V y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes de calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente:

I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF.

II. LLevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.

III. Considerar con fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.

IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, fracción V de la Ley del ISR, la limitante del pago en efectivo se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas.

Las operaciones celebradas con contribuyentes del RIF, por las que se aplique la facilidad contenida en esta regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx o visitanos en www.alvadidemexico.com.mx

viernes, 26 de febrero de 2016

Comprobantes Digitales





En el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación nos dice que cuando las Leyes Fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Sat. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal por Internet respectivo.

En la Resolución Miscelánea en su artículo 2.7.1.21. menciona que para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos y 29-A último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen "Mis cuentas" podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del Sat, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando en el Portal del Sat, en la opción "Factura Electrónica". De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro de "Mis cuentas", los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces  de la representación impresa  del CFDI.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de la citada aplicación , obtendrán el archivo XML en el Portal del Sat, el cual estará disponible en la opción "Factura Electrónica", por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de "Mis cuentas", podrán expedir los CFDI a través del "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el Sat, o bien, a través de un proveedor  de certificación de CFDI.

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H fracción X del CFF les serán restringidos la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4, considerándose   que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar Certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8 o alguna otra opción para la expedición de CFDI  establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

Cualquier duda o comentario estoy a sus orenes en alex@alvadidemexico.com.mx o visitanos en www.alvadidemexico.com.mx  


domingo, 21 de febrero de 2016

De los Papeles de Trabajo y Registro de asientos contables

En la Regla 2.8.1.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2016 nos indica que para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción  anual, son parte de la contabilidad,

II. El registro de los asientos contables a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión "NA", en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx o visitanos en www.alvadidemexico.com.mx

sábado, 20 de febrero de 2016

Opción de utilizar "Mis cuentas"






En la Regla 2.8.1.5 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2016 menciona que para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del Sat, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás Contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Titulo III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una ve que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.

y en la regla 2.8.1.6  aclara que los contribuyentes que estén obligados  a llevar contabilidad  y a ingresar en forma mensual su información contable a través del Portal del Sat. excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus  ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $ 2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2, así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx o visitanos en www.alvadidemexico.com.mx

Contabilidad Electrónica para donatarias autorizadas


En la Regla 2.8.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 dice que para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, las Sociedades y Asociaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Titulo III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $ 2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley, deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis Cuentas", disponible a través del Portal del Sat, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos debiendo emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por éste.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx o visitanos en www.alvadidemexico.com.mx

viernes, 19 de febrero de 2016

Sujetos No Obligados a llevar Contabilidad en los términos del CFF


En la Regla 2.8.1.1 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal nos dice que:

Para los efectos de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, 86 fracción I de la Ley del ISR, 32 fracción I de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR,:
- La Federación
- Las Entidades Federativas
- Los Municipios
- Los Sindicatos Obreros y los organismos que los agrupen
- Entidades de la Administración Publica paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
- Instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe integro de su remanente de operación y el FMP.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de:
a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF
b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, o bien
c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR
 

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx o nos pueden visitar en www.alvadidemexico.com.mx

miércoles, 17 de febrero de 2016

Contabilidad Reglamento Segunda Parte


En el Reglamento del Código Fiscal de la Federación en su artículo 33 nos indica que para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

B.- Los registros o asientos contables deberán:

I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad.

II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipo de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente.

III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación acto o actividad de que se trate.

IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión el porcentaje e importe de sus deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción.

V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.

VI. Formular los Estados de Posición Financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de orígen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas de dichos estados.

VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas  de cada operación ,

VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales.

IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios.

X. Identificar los bienes distinguiendo entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas, y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción.

XI. Plasmar en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español o los valores se consigne en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación.

XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen el extranjero.

XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago  se realice en especie o permuta deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor.

XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte como son los estados de cuenta emitidos por la entidades financieras.

XV. Los registros de Inventario de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución de dicho inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.

Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado, y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio, o detallista según corresponda.

XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos   de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden.

XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el cual deberá permitir identificar a los donantes los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios,las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y

XVIII: Contener el Impuesto al Valor Agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

a) la adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar impuesto.

b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar impuesto y,

c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que se deba pagar el impuesto como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.

Cuando el destino delos bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx o visitanos en www.alvadidemexico.com.mx

martes, 16 de febrero de 2016

Contabilidad Reglamento Primera Parte










En el Reglamento del Código Fiscal de la Federación en su artículo 33 nos indica que para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:

I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos.

II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte.

III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos.

IV. Los Estados de Cuenta Bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente.

V. Las acciones, partes sociales y títulos de créditos en los que sea parte el contribuyente.

VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social  y sus aportaciones.

VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior.

VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y.

IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.


Quedo de ustedes para cualquier aclaración en alex@alvadidemexico.com,mx


lunes, 15 de febrero de 2016

Contabilidad 2016



En el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación nos dice que:

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar Contabilidad estarán a lo siguiente:

I.- La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y métodos de valuación, discos y cintas o cualquier  otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

II.- Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Sat.

III.- Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Sat. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la pagina de Internet del Sat, de conformidad con reglas de carácter general que se emita para tal efecto

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

sábado, 6 de febrero de 2016

Servicio de Contabilidad Electrónica

Le Proporcionamos Nuestros de Servicios Profesionales de Contabilidad Electrónica

Le Proporcionamos:

I,- Analizamos e Identificamos los procedimientos más adecuados de acuerdo a sus necesidades de Información Financiera

II.- Construcción de un Sistema Contable
   - Catálogo de Cuentas
   - Documentos Fuentes
   - Flujogramas
   - Guías de Contabilización ó Procesamientos
   - Informes Contables

Cabe señalar que el Sistema se diseñara de acuerdo al costo beneficio a fin de que se obtengan los objetivos establecidos.

III.- Instalación del Sistema de Información Financiera

IV.- Registro de Operaciones de la Entidad

V.- Entrega de Información
    - Estado de Posición Financiera
    - Estado de Resultados Integral
    - Estado de Cambios en el Capital Contable
    - Estado de Flujo de Efectivo

VI.- Entrega de Información al Sat
     - Envió de Contabilidad al Sat


Estamos a sus ordenes en www,alvadidemexico.com.mx ó nos pueden escribir en alex@alvadidemexico.com.mx


Requisitos de los trámites Fiscales

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 en su Regla 1.8 menciona lo siguiente:

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

Cuando en el Portal del Sat o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún tramite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal y página para el tramite que corresponda.

Asimismo, el Sat dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del Sat, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos,

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx


viernes, 5 de febrero de 2016

Compensación del IVA. Casos en que procede

En los Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras publicados en el Diario Oficial 12 de Enero de 2016 habla en el Apartado 25/IVA/N lo siguiente:

El artículo 6 de la Ley del IVA dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del CFF.

                      En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del IVA                        de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por                         el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización                         y recargos

                      Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos.

En los Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras publicados en el Diario Oficial 12 de Enero de 2016 habla en el Apartado 51/ISR/N lo siguiente:


El artículo 140, fracciones II y III de la Ley del ISR considera como dividendos o utilidades distribuidos, los préstamos efectuados a socios o accionistas que no reúnan los requisitos indicados en la citada disposición y las erogaciones no deducibles hechas en favor de  los mismos.

En los términos del artículo 10 de la misma Ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular el impuesto que corresponda.


Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los términos del artículo 140, fracciones II y III de la Ley del ISR, no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, por lo que debe estarse a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley  en comento.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@añvadidemexico.com.mx

Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador

En los Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras publicados en el Diario Oficial 12 de Enero de 2016 habla en el Apartado 43/ISR/N lo siguiente:

El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.

El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.


Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

jueves, 4 de febrero de 2016

Medios de Pago en Gastos Médicos, Dentales u Hospitalarios.


En los Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras publicados en el Diario Oficial 12 de Enero de 2016 habla en el Apartado 30/ISR/NV lo siguiente:

El artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, de la respectiva Ley, podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones personales por el pago de gastos por los pagos de honorarios médico y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

En ese entendido, es necesario que los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

I. Los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.


II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.