En los Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras publicados en el Diario Oficial 12 de Enero de 2016 habla en el Apartado 30/ISR/NV lo siguiente:
El artículo 151, fracción I de la
Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en el país que
obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, de la respectiva Ley,
podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones
autorizadas en cada Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones
personales por el pago de gastos por los pagos de honorarios médico y dentales,
así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí,
para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus
ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no
perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la
que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y
las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante
tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
En ese entendido, es necesario que
los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los
medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del
servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero
y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante
tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Por lo tanto, se considera que
realizan una práctica fiscal indebida:
I. Los prestadores de servicios médicos,
dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo
del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas
abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema
financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o
mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios
o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las
prácticas anteriores.
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