sábado, 20 de febrero de 2016

Opción de utilizar "Mis cuentas"






En la Regla 2.8.1.5 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2016 menciona que para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del Sat, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás Contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Titulo III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una ve que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.

y en la regla 2.8.1.6  aclara que los contribuyentes que estén obligados  a llevar contabilidad  y a ingresar en forma mensual su información contable a través del Portal del Sat. excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus  ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $ 2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2, así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx o visitanos en www.alvadidemexico.com.mx

2 comentarios:

  1. para una persona fisica con honorarios y actividad empresarial para efecto de considerar el importe de hasta 2000000 que ingresos se deben tomar los ingresos totales facturados, los ingresos efect cobrados, o los ingresos acumulables y de que ejercicio??? por su atencion gracias, saludos.

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    1. Buen día
      Deben ser los Ingresos Acomulables y aunque la Ley no especifica que ejercicio se debe de considerar se entiende que debe ser del 2015.
      Ya en el ejercicio de 2016 si superas los 2´000,000.00 ya no podrías optar esta opción

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