viernes, 26 de febrero de 2016

Comprobantes Digitales





En el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación nos dice que cuando las Leyes Fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Sat. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal por Internet respectivo.

En la Resolución Miscelánea en su artículo 2.7.1.21. menciona que para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos y 29-A último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen "Mis cuentas" podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del Sat, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando en el Portal del Sat, en la opción "Factura Electrónica". De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro de "Mis cuentas", los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces  de la representación impresa  del CFDI.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de la citada aplicación , obtendrán el archivo XML en el Portal del Sat, el cual estará disponible en la opción "Factura Electrónica", por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de "Mis cuentas", podrán expedir los CFDI a través del "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el Sat, o bien, a través de un proveedor  de certificación de CFDI.

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H fracción X del CFF les serán restringidos la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4, considerándose   que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar Certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8 o alguna otra opción para la expedición de CFDI  establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

Cualquier duda o comentario estoy a sus orenes en alex@alvadidemexico.com.mx o visitanos en www.alvadidemexico.com.mx  


1 comentario:

  1. Hola a todos, ¿Están buscando un comerciante profesional, administrador de divisas y binario que lo ayude a comerciar y administrar su cuenta con una buena y masiva cantidad de ganancias a cambio? puede ponerse en contacto con MR. CARLOS ELLISON por su plan de inversión, porque me ayudó a ganar 12,000usd con pocos fondos de inversión. Carlos Ellison, usted es el mejor comerciante que puedo recomendar para cualquiera que quiera invertir y comerciar con un comerciante genuino, también ayuda en la recuperación de fondos de pérdidas ... puede contactarlo en su correo electrónico:
    carlose78910@gmail.com
    Vía whatsapp: (+12166263236)
    Vía Telegram: +12166263236

    Te aconsejo que no lo dudes. Él está bien.

    ResponderEliminar