martes, 15 de agosto de 2017

Actos de Comercio referente a la Contabilidad

En base al Código de Comercio menciona que.Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33 y dice:




El Comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de Contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;

D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.

E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el Libro o los Libros de Actas; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Los Comerciantes podrán optar por conservar el Libro Mayor y sus Libros de Actas en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Tratándose en medios impresos, los libros deberán estar encuadernados

En el Libro Mayor deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes los nombres de las cuentas de contabilidad, su saldo, sus movimientos y su saldo final.

El Libro o Libros de Actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios y en su caso consejo de administración.

Todos los registros contables deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse será acreedor de una multa de 25,000.00

El comerciante deberá conservar,debidamente archivados los comprobantes originales de sus operaciones en formato impreso o en medios electrónicos.

Todos los comerciantes están obligados a conservar la contabilidad durante 10 años, los herederos del comerciante también tienen dicha obligación.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx








Fundamento:
Artículo 16 Fracción III del Código de Comercio
Artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 46bis del Código de Comercio

jueves, 3 de agosto de 2017

Causación de las Contribuciones

Primeramente quisiera mencionar que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación nos dice que las Contribuciones se clasifican en:

- Impuestos
-Aportaciones en Seguridad Social
-Contribuciones de mejoras
-Derechos
-Accesorios de las Contribuciones (Recargos, Multas, Gastos de Ejecución y la Indemnización)






Las cuales se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas Contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionará la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por S.H.C.P:

Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de créditos, se deberá obtener la impresión de la maquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.

Fundamento artículos 2 y 6 del CFF

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miércoles, 2 de agosto de 2017

Quienes están Obligados a pagar Impuestos








En base al Código Fiscal de la Federación Nos dice que las Personas Físicas y Morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme alas Leyes Fiscales respectivas. Sólo mediante Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las Leyes lo señalan expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad no están obligados a pagar Impuestos.  No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las Leyes Fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias Leyes

Fundamento art. 1 del CFF

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