miércoles, 26 de agosto de 2026

Actividad Vulnerable Prestación de Servicios Profesionales

 Se consideran Actividades Vulnerables la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

Prestación de Servicios Profesionales, de manera independiente sin que medie relación laboral con el cliente, respecto de cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compra venta de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

e) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de de recursos para la Constitución operación y administración de sociedades mercantiles.

f) La Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Se entiende que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus clientes o usuarios. 

Por lo que refiere al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, se consideran valores a los metales amonedados, así como a los títulos de crédito regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a los señalados en el artículo 2, fracción XXIV, de la Ley del Mercado de Valores, aun cuando estos no sean susceptibles de circular en los mercados de valores. 

Respecto al inciso c) de la fracción XI del artículo 17 de la ley, se consideran valores aquellos definidos en el artículo 2, fracción XXIV, de la Ley del Mercado de Valores, aun cuando estos no sean susceptibles de circular en los mercados de valores. 

También se considerará que realizan la Actividad Vulnerable antes descrita, quienes actúan por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica. 

Quienes realicen esta Actividad Vulnerable, tienen obligaciones conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y las Reglas de Carácter General, entre ellas:

lunes, 24 de agosto de 2026

GUIA ESCENCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE TUS ACTIVIDADES VULNERABLES


Ley Anti Lavado de Dinero

 ¡Hola¡ Sé lo importante que es para tu negocio mantener todo en regla y evitar complicaciones innecesarias con la nórmatividad vigente.

Por eso, he preparado un documento práctico de 11 páginas que resume los puntos criticos que deben cumplir tus "Actividades Vulnerables". Es una guía directa sin rodeos, diseñada para que sepas exactamente qué hacer.

¿Qué incluye esta guía?

- Los pilares fundamentales para estar al dia 

- Checllist de cumplimiento básico

Detalles de la Oferta:

Inversión: 100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.)

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lunes, 17 de agosto de 2026

Contadores Públicos y Asociados

 Somos un Despacho Contable, Administrativo y Fiscal que Transformamos el Caos Administrativo en Claridad Financiera. No solo presentamos impuestos; diseñamos la estrategia contable que te permite tomar decisiones inteligentes para gacer crecer tu negocio sin preocupaciones.

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miércoles, 18 de febrero de 2026

Facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2026.

 El dia 17 de Febrero de 2026 en el Diario Oficial de la Federación se publico las Facilidades Administrativas para los Contribuyentes de los siguientes sectores:

Título 1.       Sector Primario.
Título 2.       Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3.       Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Título 4.       Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.


Cualquier duda estamos a sus ordenes en mail: alex@contadorespublicosyasociados.com Whattssap 

martes, 17 de febrero de 2026

Nuevas facultades del sat en materia del rfc con fundamento legal

 Para 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha ampliado sus facultades de fiscalización y control sobre el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), enfocándose en la detección de empresas fachada y la validación de identidad.

Aquí tienes el desglose de las facultades con su respectivo sustento legal:

1. Facultad de Negar la Inscripción a Personas Morales

El SAT puede rechazar la solicitud de inscripción de una nueva empresa si detecta que sus socios, accionistas o representantes legales tienen una situación fiscal irregular en otras sociedades.

Fundamento: Artículo 27, apartado B, fracción XIV del CFF.

Alcance: Si el representante o algún socio está vinculado a una empresa listada como "facturera" (EFO) o tiene créditos fiscales firmes sin corregir, la autoridad negará el RFC.

2. Verificación Documental con Fedatarios Públicos

La autoridad ahora puede exigir a los notarios y corredores públicos que confirmen la autenticidad de los documentos utilizados en trámites ante el RFC.

Fundamento: Reformas al CFF para 2026

Objetivo: Garantizar la certeza jurídica de las actas constitutivas y poderes notariales presentados para evitar registros de "empresas fantasma".

3. Uso de Herramientas Tecnológicas en Visitas de Domicilio

Para verificar que el domicilio fiscal sea real y cuente con la infraestructura necesaria, el SAT podrá documentar sus visitas con material audiovisual.

Fundamento: Artículo 42-A del CFF y el Plan Maestro de Fiscalización 2026.

Detalle: Los visitadores están facultados para capturar fotos y videos que sirvan como evidencia de que el contribuyente efectivamente opera en el lugar registrado.

4. Suspensión Inmediata del Certificado de Sello Digital (CSD)

Si la autoridad detecta durante sus facultades de comprobación que los datos del RFC son falsos o el contribuyente no es localizado, puede inhabilitar la facturación de forma inmediata.

Fundamento: Artículo 17-H Bis del CFF.

Efecto: El contribuyente tiene un plazo máximo de 24 días hábiles para desvirtuar la irregularidad antes de que la suspensión sea definitiva.

5. Validación de Identidad para e.firma

El SAT se consolida como la autoridad única facultada para validar la identidad biométrica y documental de los contribuyentes en la creación de firmas electrónicas.

Fundamento: Modificaciones procedimentales del CFF 2026.

Cambio: Refuerza los protocolos de enrolamiento para asegurar que la llave pública de la e.firma corresponda fehacientemente al titular registrado.

Para detalles operativos específicos, puedes consultar la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 - SAT.

Cualquier duda quedo a tus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com o rn Whattssap 5530-4843-21 o en https://contadorespublicosalvarezyalvarez.com/alvarez-y-alvarez-contadores-p-blicos

NUEVOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES EN 2026

 Para 2026, los requisitos de los comprobantes fiscales (CFDI) se han endurecido para combatir operaciones simuladas, basándose principalmente en reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026.

A continuación, el fundamento legal de los cambios clave:

1. Obligación de Amparar Operaciones "Reales y Existentes"

A partir de este ejercicio, se introduce un requisito sustancial: el comprobante debe amparar actos jurídicos verdaderos.

Fundamento: Reforma al Artículo 29, primer párrafo del CFF.

Implicación: La autoridad ahora tiene facultad expresa para cuestionar la validez de un CFDI si considera que la operación no ocurrió físicamente, lo que obliga al contribuyente a conservar pruebas de "materialidad" (bitácoras, fotos, entregables) adicionales al XML.

2. Simplificación: Eliminación de la Constancia de Situación Fiscal

Para facilitar la emisión, se prohíbe exigir la constancia física si el receptor proporciona sus datos verbalmente o por escrito.

Fundamento: Regla 2.7.1.24. de la RMF 2026.

Requisitos obligatorios (Art. 29-A CFF): Solo RFC, nombre/razón social, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal.

3. Restricciones en Cancelaciones

Se limita la facilidad de cancelar facturas sin la aprobación del receptor.

Fundamento: Regla 2.7.1.34. de la RMF 2026.

Cambio 2026: No se podrán cancelar sin aceptación aquellos comprobantes que tengan asociado un Complemento para Recepción de Pagos, reforzando la trazabilidad de los flujos de efectivo.

4. Fiscalización de Plataformas Digitales en Tiempo Real

Las plataformas deben permitir el acceso directo del SAT a sus registros para verificar retenciones e ingresos al momento.

Fundamento: Artículos 18-D y 18-J de la Ley del IVA y reglas del Capítulo 12 de la RMF 2026.

Entrada en vigor: Obligatoriedad plena de conectividad en tiempo real a partir del 1 de abril de 2026.

5. Sanciones Penales y Administrativas

Se eleva la gravedad de emitir o utilizar comprobantes falsos.

Fundamento: Artículo 113 Bis del CFF.

Sanción: De 2 a 9 años de prisión por expedir o adquirir comprobantes de operaciones inexistentes. Además, las multas administrativas por CFDI con errores pueden alcanzar los $112,650 MXN según la actualización de montos en el Anexo 5 de la RMF.

Puedes consultar el texto íntegro en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 - SAT publicada en El DOF.


Quedo a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com.mx o en whattsap 5530484321 

https://contadorespublicosalvarezyalvarez.com/alvarez-y-alvarez-contadores-p-blicos 

sábado, 20 de septiembre de 2025

CATALOGO DE REGIMENES FISCALES

 

601.- Régimen General de Ley para Personas Morales

603.- Régimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos

605.- Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios

606.- Régimen de Arrendamiento

607.- Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes

608.- Régimen de Otros Ingresos

610.- Régimen de Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México

611.- Régimen de Ingresos por Dividendos (Socios y Accionistas)

612.- Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales 

614.- Régimen de Ingresos por Intereses

615.- Régimen de los Ingresos por Obtención de Premios

616.- Sin Obligaciones Fiscales

620.- Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos

621.- Régimen de Incorporación Fiscal

622.- Régimen de Actividades Agricolas, Ganaderas, Silvicolas y Pesqueras

623.- Régimen Opcional para Grupo de Sociedades 

624.- Régimen de Coordinados

625.- Régimen de las Actividades Empresariales con Ingresos a través de Plataformas Técnologicas

626.- Régimen Simplificado de Confianza


Quedo de Usted para cualquier duda o Comentario o desarrollo de un Régimen Fiscal  Whatssap 5530484321

Contadores Públicos