martes, 17 de febrero de 2026

Nuevas facultades del sat en materia del rfc con fundamento legal

 Para 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha ampliado sus facultades de fiscalización y control sobre el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), enfocándose en la detección de empresas fachada y la validación de identidad.

Aquí tienes el desglose de las facultades con su respectivo sustento legal:

1. Facultad de Negar la Inscripción a Personas Morales

El SAT puede rechazar la solicitud de inscripción de una nueva empresa si detecta que sus socios, accionistas o representantes legales tienen una situación fiscal irregular en otras sociedades.

Fundamento: Artículo 27, apartado B, fracción XIV del CFF.

Alcance: Si el representante o algún socio está vinculado a una empresa listada como "facturera" (EFO) o tiene créditos fiscales firmes sin corregir, la autoridad negará el RFC.

2. Verificación Documental con Fedatarios Públicos

La autoridad ahora puede exigir a los notarios y corredores públicos que confirmen la autenticidad de los documentos utilizados en trámites ante el RFC.

Fundamento: Reformas al CFF para 2026

Objetivo: Garantizar la certeza jurídica de las actas constitutivas y poderes notariales presentados para evitar registros de "empresas fantasma".

3. Uso de Herramientas Tecnológicas en Visitas de Domicilio

Para verificar que el domicilio fiscal sea real y cuente con la infraestructura necesaria, el SAT podrá documentar sus visitas con material audiovisual.

Fundamento: Artículo 42-A del CFF y el Plan Maestro de Fiscalización 2026.

Detalle: Los visitadores están facultados para capturar fotos y videos que sirvan como evidencia de que el contribuyente efectivamente opera en el lugar registrado.

4. Suspensión Inmediata del Certificado de Sello Digital (CSD)

Si la autoridad detecta durante sus facultades de comprobación que los datos del RFC son falsos o el contribuyente no es localizado, puede inhabilitar la facturación de forma inmediata.

Fundamento: Artículo 17-H Bis del CFF.

Efecto: El contribuyente tiene un plazo máximo de 24 días hábiles para desvirtuar la irregularidad antes de que la suspensión sea definitiva.

5. Validación de Identidad para e.firma

El SAT se consolida como la autoridad única facultada para validar la identidad biométrica y documental de los contribuyentes en la creación de firmas electrónicas.

Fundamento: Modificaciones procedimentales del CFF 2026.

Cambio: Refuerza los protocolos de enrolamiento para asegurar que la llave pública de la e.firma corresponda fehacientemente al titular registrado.

Para detalles operativos específicos, puedes consultar la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 - SAT.

Cualquier duda quedo a tus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com o rn Whattssap 5530-4843-21 o en https://contadorespublicosalvarezyalvarez.com/alvarez-y-alvarez-contadores-p-blicos

NUEVOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES EN 2026

 Para 2026, los requisitos de los comprobantes fiscales (CFDI) se han endurecido para combatir operaciones simuladas, basándose principalmente en reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026.

A continuación, el fundamento legal de los cambios clave:

1. Obligación de Amparar Operaciones "Reales y Existentes"

A partir de este ejercicio, se introduce un requisito sustancial: el comprobante debe amparar actos jurídicos verdaderos.

Fundamento: Reforma al Artículo 29, primer párrafo del CFF.

Implicación: La autoridad ahora tiene facultad expresa para cuestionar la validez de un CFDI si considera que la operación no ocurrió físicamente, lo que obliga al contribuyente a conservar pruebas de "materialidad" (bitácoras, fotos, entregables) adicionales al XML.

2. Simplificación: Eliminación de la Constancia de Situación Fiscal

Para facilitar la emisión, se prohíbe exigir la constancia física si el receptor proporciona sus datos verbalmente o por escrito.

Fundamento: Regla 2.7.1.24. de la RMF 2026.

Requisitos obligatorios (Art. 29-A CFF): Solo RFC, nombre/razón social, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal.

3. Restricciones en Cancelaciones

Se limita la facilidad de cancelar facturas sin la aprobación del receptor.

Fundamento: Regla 2.7.1.34. de la RMF 2026.

Cambio 2026: No se podrán cancelar sin aceptación aquellos comprobantes que tengan asociado un Complemento para Recepción de Pagos, reforzando la trazabilidad de los flujos de efectivo.

4. Fiscalización de Plataformas Digitales en Tiempo Real

Las plataformas deben permitir el acceso directo del SAT a sus registros para verificar retenciones e ingresos al momento.

Fundamento: Artículos 18-D y 18-J de la Ley del IVA y reglas del Capítulo 12 de la RMF 2026.

Entrada en vigor: Obligatoriedad plena de conectividad en tiempo real a partir del 1 de abril de 2026.

5. Sanciones Penales y Administrativas

Se eleva la gravedad de emitir o utilizar comprobantes falsos.

Fundamento: Artículo 113 Bis del CFF.

Sanción: De 2 a 9 años de prisión por expedir o adquirir comprobantes de operaciones inexistentes. Además, las multas administrativas por CFDI con errores pueden alcanzar los $112,650 MXN según la actualización de montos en el Anexo 5 de la RMF.

Puedes consultar el texto íntegro en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 - SAT publicada en El DOF.


Quedo a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com.mx o en whattsap 5530484321 

https://contadorespublicosalvarezyalvarez.com/alvarez-y-alvarez-contadores-p-blicos 

sábado, 20 de septiembre de 2025

CATALOGO DE REGIMENES FISCALES

 

601.- Régimen General de Ley para Personas Morales

603.- Régimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos

605.- Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios

606.- Régimen de Arrendamiento

607.- Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes

608.- Régimen de Otros Ingresos

610.- Régimen de Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México

611.- Régimen de Ingresos por Dividendos (Socios y Accionistas)

612.- Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales 

614.- Régimen de Ingresos por Intereses

615.- Régimen de los Ingresos por Obtención de Premios

616.- Sin Obligaciones Fiscales

620.- Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos

621.- Régimen de Incorporación Fiscal

622.- Régimen de Actividades Agricolas, Ganaderas, Silvicolas y Pesqueras

623.- Régimen Opcional para Grupo de Sociedades 

624.- Régimen de Coordinados

625.- Régimen de las Actividades Empresariales con Ingresos a través de Plataformas Técnologicas

626.- Régimen Simplificado de Confianza


Quedo de Usted para cualquier duda o Comentario o desarrollo de un Régimen Fiscal  Whatssap 5530484321

Contadores Públicos

miércoles, 23 de julio de 2025

Complementos Vigentes de una CFDI

 Los Complementos Vigentes en una CFDI son:

1.- Aerolineas

2.- Carta Porte

3.- Certificado de Destrucción

4.- CFDI Registro Fiscal

5.- Comercio Exterior

6.- Compra Venta de Divisas

7.- Consumo de Combustibles

8.- Donatarias

9.- Estado de Cuenta de Combustibles de monederos electrónicos

10.- Hidrocarburos

11.- INE

12.- Leyendas Fiscales

13.- Notarios Públicos

14.- Obras de Arte Plasticas y Antiguedades

15.- Otros Derechos e Impuestos

16.- Pago en Especie

17.- Persona Fisica Integrante de Coordinado

18.- Recepción de Pagos

19.- Recibo de Pago de Nómina

20.- Renovación y Sustitución de Vehiculos

21.- Sector de Ventas al Detalle (Detallista)

22.- Servicios Parciales de Construcción

23.- Timbre Fiscal Digital (TFD)

24.- Turista Pasajero Extranjero

25.- Vales de Despensa

26.- Vehiculo Usado




viernes, 18 de julio de 2025

Reforma a la Ley del Lavado de Dinero

 El dia 16 de Julio de 2025 se publico en el Diario Oficial de la Federación la Reforma y Adiciona diversas Disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita, y se reforma el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal.


Reforma del Lavado de Dinero  pon clic en el texto azul y te llevara el Texto de la Reforma.


Cualquier duda o comentario estamos a tus ordenes en Contadores Públicos




lunes, 25 de diciembre de 2023

Salario Minimo 2024

 SALARIOS MÍNIMOS 2024

Los salarios mínimos que rigen en el país a partir del 1º de enero de 2024 fueron establecidos mediante Resolución emitida por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos el 1º de diciembre de 2023.

Este desplegado contiene los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en las dos áreas  geográficas en las que para efecto de la aplicaciónde estos salarios se ha dividido el país.


SALARIOS MÍNIMOS

Vigentes a partir del 1º de enero del 2024 Pesos diarios Porcentaje Pesos diarios 

Zona Libre de la Frontera Norte $374.89 20.0%

Resto del país $248.93 20.0%

No Profesiones, oficios y trabajos especiales Zona Libre de la

                                                                                                      Frontera Norte  Resto del país

1 Albañilería, oficial de                                                                     $374.89     $287.17

2 Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en  $374.89     $253.84

3 Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de                                           $374.89     $300.84

4 Cajero(a) de máquina registradora                                                 $374.89     $258.25

5 Cantinero(a) preparador de bebidas                                               $374.89     $263.53

6 Carpintero(a) de obra negra                                                           $374.89     $287.17

7 Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial  $374.89     $282.44

8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos                                                                                           $374.89     $290.81

9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de                         $374.89     $266.14

10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial                               $374.89     $281.44

11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en          $374.89     $268.02

12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial $374.89 $260.99

13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas             $374.89     $257.88

14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio           $374.89      $264.65

15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos      $374.89     $269.77

16 Chofer de camión de carga en general                                        $374.89     $293.06

17 Chofer de camioneta de carga en general                                    $374.89     $284.76

18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa                                     $374.89     $273.92

19 Draga, operador(a) de                                                               $374.89      $303.61

20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial             $374.89     $286.51

21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones

 eléctricas, oficial                                                                                 $374.89     $281.44

22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial   $374.89     $284.16

23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores 

en talleres de servicio, oficial                                                              $374.89     $273.92

24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda 

de autoservicio                                                                              $374.89     $253.10

25 Encargado(a) de bodega y/o almacén                                      $374.89     $262.13

26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en                             $374.89     $267.37

27 Fogonero(a) de calderas de vapor                                           $374.89     $275.93

28 Gasolinero(a), oficial                                                                      $374.89     $257.88

29 Herrería, oficial de                                                                          $374.89     $277.80

30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial$374.89     $282.44

31 Jornalero(a) agrícola                                                                   $374.89     $281.42

32 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos 

de motor                                                                                         $374.89     $259.82

33 Manejador(a) en granja avícola                                                 $374.89     $250.36

34 Maquinaria agrícola, operador(a) de                                         $374.89     $288.59

35 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de        $374.89     $275.93

36 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial$374.89     $296.58

37 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial               $374.89     $260.99

38 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza                                            $374.89     $269.77

39 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial                             $374.89     $277.80

40 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial $374.89     $275.93

41 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería 

y establecimientos similares                                                        $374.89     $258.25

42 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial                       $374.89     $276.42

43 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos 

y electrónicos, oficial                                                                  $374.89     $286.51

44 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos 

de hospedaje                                                                               $374.89     $253.10

45 Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) 

de mostrador en                                                                          $374.89     $262.13

46 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial    $374.89     $272.88

47 Reportero(a) en prensa diaria impresa                                  $557.41     $557.41

48 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa                $557.41     $557.41

49 Repostero(a) o pastelero(a)                                                 $374.89     $287.17

50 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de                         $374.89     $288.59

51 Secretario(a) auxiliar                                                          $374.89     $295.98

52 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico                     $374.89     $284.16

53 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador                       $374.89     $269.77

54 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial             $374.89     $273.92

55 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial                  $374.89     $273.92

56 Trabajador(a) del hogar                                                    $374.89     $270.60

57 Trabajador(a) social, técnico(a) en                                   $374.89     $320.65

58 Vaquero(a) ordeñador a máquina                                     $374.89     $253.10

59 Velador(a                                                                          $374.89     $257.88

60 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico         $374.89     $264.65

61 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial $374.89     $260.99


viernes, 20 de octubre de 2023

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

 DOF: 20/10/2023


DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 81, segundo párrafo; 186 y 194, primer párrafo; y se adicionan una fracción XIV al

artículo 6o.; un párrafo segundo al artículo 75; los párrafos segundo y tercero al artículo 80; un párrafo tercero al artículo 82; un

párrafo quinto al artículo 143; un tercer párrafo al artículo 178; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 179, de Ley

General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- ...

I.- a XI.- ...

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no

hayan sido designados anticipadamente, y

XIV.- Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos

podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o

de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la

asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las

deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el

uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de

administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los

asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

...

Artículo 75.- ...

Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra

tecnología si así lo establecen los estatutos sociales.

Artículo 80.- ...

No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos,

ópticos o de cualquier otra tecnología.

Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo

aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Para dichas

asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea

respectiva.

Artículo 81.- ...

Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de

Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán contener la orden del día y estar

firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de

anticipación a la celebración de la asamblea.

Artículo 82.- ...

...

Si así lo establecen los estatutos, las asambleas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de

cualquier otra tecnología a fin de que la totalidad de los participantes en la asamblea o una parte de ellos pueda asistir.

Artículo 143.- ...

...

...

...

Asimismo, en los estatutos se podrá prever que las sesiones del consejo de administración se puedan llevar a cabo mediante

el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de sesiones del Consejo

presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o

de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras.

20/10/23, 19:21 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706076&fecha=20/10/2023#gsc.tab=0 2/2

Artículo 178.- ...

...

Asimismo, en los estatutos se podrá prever asimismo que las asambleas de accionistas se puedan llevar a cabo mediante el

uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de asambleas de accionistas

presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o

de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras.

Artículo 179.- ...

No se entenderá que una Asamblea de Accionistas se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios

electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Asimismo, sin necesidad de existir caso fortuito o fuerza mayor, los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio

social, siempre y cuando la totalidad de los accionistas lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios

electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para dichas asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de

asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.

Artículo 186.- La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el

sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince

días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas

de la sociedad, o en su defecto, en el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que se determine para tal efecto en

los estatutos de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser

firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los

Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los

términos que esta Ley establece.

...

...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto podrán incorporar a sus

estatutos las disposiciones reformadas mediante el presente Decreto.

Tercero.- Las reformas al segundo párrafo del artículo 81 entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto.- Las sociedades constituidas antes de la reforma referida en el artículo tercero transitorio, deberán sujetarse a dicha

disposición publicando las convocatorias en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo

dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio con los requisitos establecidos en dicha reforma, independientemente de

que sus estatutos contemplen que se realizarán por otro medio.

Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera,

Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad

de México, a 13 de octubre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María

Alcalde Luján.- Rúbrica.



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