viernes, 4 de septiembre de 2026

CAMBIOS EN LA JORNADA LABORAL

 

En el Diario Oficial del 1 de Mayo de 2026 se presenta nuevos cambios en la reducción de la Jornada Laboral para los empleadores en México a partir del 1 de Enero de 2027. La reducción gradual de la jornada laboral máxima semanal.

 

La reforma constitucional y secundaria publicada recientemente establece una reducción progresiva a la jornada laboral máxima, que pasará de 48 a 40 horas semanales en un periodo de transición de cuatro años. La implementación será la siguiente:

 

Año

Jornada Laboral

2026

48

2027

46

2028

44

2029

42

2030

40

 

 

La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Trabajo se alcanzará de manera gradual a partir del 1 de enero del año correspondiente conforme a lo siguiente:

 

Año

Horas Extras

2026

9

2027

9

2028

10

2029

11

2030

12

 

Aspectos clave a considerar:

 

-       Registro electrónico de jornada: Se establece como obligación patronal el control electrónico del tiempo de trabajo, el cual podrá ser elemento de prueba en controversias laborales.

 

-       Horas Extraordinarias: Los limites y condiciones de las horas extras se ajustará progresivamente conforme avance la reducción de la jornada.

 

-       Distribución Flexible: Las partes podrán acordar la distribución de las horas de trabajo, siempre respetando los topes semanales correspondientes.


Estamos a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com o en whattsap 5530-4843-21

  

miércoles, 2 de septiembre de 2026

DELITOS FISCALES EN MEXICO

 En México los Delitos Fiscales están regulados principalmente en el Código Fiscal de la Federación, Titulo IV, Capitulo II, Artículos 92 a 115 Bis. Se trata de conductas ilicitas que atenta contra el fisco federal, es decir, contra la correcta recaudación de contribuciones y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 

 1. Contrabando:

Previsto en los artículos 102 a 107 del CFF. Consistente en introducir o extraer mercancias del territorio nacional sin cumplir los requisitos legales, eludiendo el pago de impuestos aduaneros o las regulaciones no arancelarias. Tambien se considera contrabando poseer o transportar mercancia extranjera sin documentación que acredite su legal estancia en el país.

Penas.- De 3 meses a 9 años de prisión, dependiendo del tipo de mercancia y las circunstancias (por ejemplo armas, drogas, mercancia con valor elevado).


2. Defraudación Fiscal:

Articulo 108 del CFF. Comete este delito quien, mediante engaños o aprovechamiento de errores, omite total o parcialmente el pagó de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Ejemplo.- presentar declaraciones con datos falsos para pagar menos impuestos.

Penas.- De 3 meses a 9 años de prisión, según el monto defraudado. Si el monto es elevado (superior a ciertos umbrales), la pena se agrava.


3. Defraudación Fiscal Equiparada:

Articulo 109 del CFF. Se equipara a la defraudación fiscal una serie de conductas entre las que destacan.

- Manifestar datos falsos en declaraciones o avisos.

- Omitir presentar declaraciones por más de 12 meses.

- Simular operaciones o actos juridicos para obtener beneficios fiscales

- Usar documentos falsos o alterados para acreditar deducciones o créditos fiscales 

- No enterar cantidades retenidas o recaudadas (por ejemplo IVA o ISR Retenido)

Las penas son las mismas que para la defraudación fiscal simple.


4. Encubrimiento en Delitos Fiscales:

Articulo 96 del CFF. Sanciona a quien, después de que se ha cometido un delito fiscal, oculta bienes, dinero o mercancías con el fin de evitar que la autoridad haga efectivo un crédito fiscal o asegure los bienes relacionados con el delito.

Pena.- De 3 meses a 6 años de prision


5. Uso de Comprobantes fiscales falsos (factureras)

Artículo 113 Bis del CFF. Sanciona a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales (CFDI) que amparen operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas así como a quien utilice dichos comprobantes para deducir gastos ficticios o acreditar impuestos.

Pena.- De 2 a 9 años de prisión además de sanciones económicas.


6.  Contabilidad paralela o alteración de registros contables:

Artículos 97, 98 y 99 del CFF. Se castiga a quien;

- LLeve doble contabilidad o registros contables con datos falsos.

- Oculte, destruya o modifique total o parcialmente los sistemas o registros contables fiscales o sociales.

- Proporcione informes falsos a la autoridad fiscal.

- Expida o use documentos falsos para simular operaciones.

Pena.- De 3 meses a 6 años de prision dependiendo de la conducta.


7. Alteración o destrucción de sistemas o equipos fiscales.

Artículos 112 y 113 del CFF. Sanciona a quien altere, destruya o inutilice sistemas, programas de cómputo, equipos electrónicos o maquinas registradoras que sirvan para el control fiscal, con la finalidad de evadir el pago de contribuciones.

Pena.- Preisión de 3 meses a 6 años más multa.


8. Asesoría, patrocinio o colaboración para defraudar:

Artículo 111 del CFF. Se castiga a los asesores fiscales, contadores, abogados o cualquier persona que, a sabiendas, colabore en la planeación, ejecución u ocultamiento de un delito fiscal. (Por ejemplo, diseñar esquemas agresivos de evasión o ayudar a falsificar documentos).

La pena es la misma que corresponde al delito fiscal en el que se colobaró.


9. Simulación de actos jurídicos:

Artículo 109 fracción IV del CFF. y a la legislación penal general. Consistente en crear actos juridicos aparentes (contratos, donaciones, compraventas ficticias) para obtener un beneficio fiscal indebido, como deducciones falsas o pérdidas inexistentes.


Querella del SAT: La mayoria de los delitos fiscales requieren querella o denuncia del SAT para proceder penalmente excepto el contrabando, que puede perseguirse de oficio.

Responsables: Pueden ser tanto personas físicas como representantes legales de personas morales (empresas). La responsabilidad penal suele ser personal.

Penas Accesorias: Además de la prisión, se impone multas equivalentes a un porcentaje del monto defraudado o del valor omitido.

Presunción de defraudación: El CFF establece casos en los que se presume la defraudación fiscal, como la omisión de presentar declaraciones por más de un año, el no llevar contabilidad o llevarla oculta etc.


Si necesita información más detallada sobre un delito fiscal especifico quedamos a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com o en Whattsap 55-3048-4321

martes, 1 de septiembre de 2026

DIFERENCIA CONTABILIDAD Y FINANZAS

 La diferencia fundamental es que la Contabilidad se enfoca en el registro y reporte de lo que ya ocurrió, mientras que las Finanzas se centran en la planificación y gestión del futuro.

Aspecto                                Contabilidad                                      Finanzas

Enfoque Temporal                Pasado y Presente (que paso?)          Futuro (que podra pasar)

Actividad Principal               Registrar, Clasificar y Reportar        Planificar, Invertir, gestionar riesgos

Pregunta clave                       ¿Cuanto ganamos o perdimos?         ¿Como maximizamos el valor?

Herramientas                          Estados Financieros                          Analisis, flujos, valoración

Objetivo                                  Precisión y Cumplimiento                Rentabilidad, Crecimiento y  

                                                                                                           optimización


En resumen la contabilidad es como el historial médico de una empresa y las finanzas son el plan de tratamiento. Ambas se complementan pero tienen própositos distintos.

Cualquier duda o comentario estamos a sus ordenes em alex@contadorespublicosyasociados.com o en Whattsap 55-3048-4321


viernes, 28 de agosto de 2026

SERVICIOS DE CONSULTORIA EN UN DESPACHO CONTABLES

 Un despacho contable ofrece diversos tipos de Consultoria orientados a la salud financiera, fiscal y operativa de empresas e individuos. Las principales son:

1. Consultoría fiscal y tributaria:

- Planeación Fiscal estratégica para optimizar la carga tributaria legalmente.

- Asesoría en cumplimiento de obligaciones fiscales

- Representación ante autoridades fiscales

- Análisis de tratados para evitar la doble tributación.

- Consultoría en reestructuras corporativas con impacto fiscal.


2. Consultoria Financiera:

- Análisis de Estados Financieros y diagnóstico de la situación económica

- Elaboración de Presupuestos y Proyecciones Financieras.

- Evaluación de viabilidad de proyectos de inversión

- Asesoría en obtención de financiamiento y gestión de flujo de efectivo

- Valuación de Empresas


3.  Consultoría Contable y de Cumplimiento normativo:

- Implementación o mejora de sistemas de contabilidad

- Aplicación de Normas de Información Financiera (NIF, NIIF/IFRS, US GAAP).

- Reconciliaciones bancarias y Conciliaciones fiscales.

- Asesoría en la preparación de estados financieros bajo diferentes estándares.

- Consultoría en Controles Internos.


4. Consultoría Empresarial y de Negocios:

- Constitución y disolución de sociedades

- Asesoría en fusiones, adquisiciones y escisiones.

- Restructuración Organizacional

- Diagnóstico de procesos administrativos y operativos.

- Planeación Estratégica y de Crecimiento.


5. Consultoria en nómina y recursos humanos.

- Cálculo y Administración de Nómina.

- Cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.

- Asesoría en contratación y relaciones laborales.


6. Consultoría Especializada:

- Auditoría Interna y revisión de procesos.

- Forense contable e investigación de fraudes

- Consultoría en sistemas ERP y automatización contable.

- Asesoría a empresas en etapa de startup o internacionalización.


En resumen un despacho contable no solo "lleva los números" sino que actúa como asesor estratégico para que sus clientes tomen decisiones informadas, cumplan con la Ley y mejoren con sus procesos.


Quedamos a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com o en Whatsapp 55 3048 4321

jueves, 27 de agosto de 2026

CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA ASESORIA FISCAL EN LA EMPRESA

 La asesoría Fiscal es un función estratégica para cualquier empresa, independientemente de su tamaño. Su importancia radica en varios pilares fundamentales:

1. Cumplimiento Legal y Evitación de Sanciones:

- Garantiza que la Empresa cumpla con todas las obligaciones tributarias.

- Evita multas, recargos, embargos e incluso responsabilidad penal por evasión u omisión.


2. Optimización de la Carga Fiscal:

- Identifica deducciones, excensiones, créditos fiscales y regimenes preferenciales aplicables.

- Permite una planificación fiscal proactiva que reduce legalmente los impuestos a pagar, mejorando la rentabilidad.


3. Toma de Decisiones estratégicas:

- Proporciona información financiera y fiscal clave para decisiones de inversión expansión, fusiones o reestructuraciones.

- Ayuda a evaluar el impacto fiscal de cada operación antes de ejecutarla.


4. Prevención de Riesgos y auditorías:

- Mantiene la Contabilidad y documentación en orden, reduciendo la probabilidad de auditorias desfavorables.

- En caso de auditoria, una asesoria sólida permite defender la posición de la empresa ante las autoridades.


5. Ahorro de Tiempo y Recursos

- Libera a los Directivos para enfocarse en el negocio principal, delegando la complejidad tributaria a especialistas.

- Reduce costos operativos asociados a errores fiscales o procesos ineficientes.


6. Adaptación a cambios normativos:

- Las Leyes fiscales cambian constantemente. Un asesor fiscal actualizado asegura que la empresa se adapte sin contratiempos.


7. Credibilidad ante terceros:

- Inversores, bancos y socios comerciales valoran una empresa con finanzas transparentes y cumplimiento fiscal sólido


Cualquier duda o comentario estamos a sus ordenes em alvadidemexico@gmail.com o en whatsapp 5530484321 

miércoles, 26 de agosto de 2026

Actividad Vulnerable Prestación de Servicios Profesionales

 Se consideran Actividades Vulnerables la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

Prestación de Servicios Profesionales, de manera independiente sin que medie relación laboral con el cliente, respecto de cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compra venta de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

e) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de de recursos para la Constitución operación y administración de sociedades mercantiles.

f) La Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Se entiende que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus clientes o usuarios. 

Por lo que refiere al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, se consideran valores a los metales amonedados, así como a los títulos de crédito regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a los señalados en el artículo 2, fracción XXIV, de la Ley del Mercado de Valores, aun cuando estos no sean susceptibles de circular en los mercados de valores. 

Respecto al inciso c) de la fracción XI del artículo 17 de la ley, se consideran valores aquellos definidos en el artículo 2, fracción XXIV, de la Ley del Mercado de Valores, aun cuando estos no sean susceptibles de circular en los mercados de valores. 

También se considerará que realizan la Actividad Vulnerable antes descrita, quienes actúan por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica. 

Quienes realicen esta Actividad Vulnerable, tienen obligaciones conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y las Reglas de Carácter General, entre ellas:

lunes, 24 de agosto de 2026

GUIA ESCENCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE TUS ACTIVIDADES VULNERABLES


Ley Anti Lavado de Dinero

 ¡Hola¡ Sé lo importante que es para tu negocio mantener todo en regla y evitar complicaciones innecesarias con la nórmatividad vigente.

Por eso, he preparado un documento práctico de 11 páginas que resume los puntos criticos que deben cumplir tus "Actividades Vulnerables". Es una guía directa sin rodeos, diseñada para que sepas exactamente qué hacer.

¿Qué incluye esta guía?

- Los pilares fundamentales para estar al dia 

- Checllist de cumplimiento básico

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Inversión: 100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.)

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