miércoles, 2 de septiembre de 2026

DELITOS FISCALES EN MEXICO

 En México los Delitos Fiscales están regulados principalmente en el Código Fiscal de la Federación, Titulo IV, Capitulo II, Artículos 92 a 115 Bis. Se trata de conductas ilicitas que atenta contra el fisco federal, es decir, contra la correcta recaudación de contribuciones y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 

 1. Contrabando:

Previsto en los artículos 102 a 107 del CFF. Consistente en introducir o extraer mercancias del territorio nacional sin cumplir los requisitos legales, eludiendo el pago de impuestos aduaneros o las regulaciones no arancelarias. Tambien se considera contrabando poseer o transportar mercancia extranjera sin documentación que acredite su legal estancia en el país.

Penas.- De 3 meses a 9 años de prisión, dependiendo del tipo de mercancia y las circunstancias (por ejemplo armas, drogas, mercancia con valor elevado).


2. Defraudación Fiscal:

Articulo 108 del CFF. Comete este delito quien, mediante engaños o aprovechamiento de errores, omite total o parcialmente el pagó de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Ejemplo.- presentar declaraciones con datos falsos para pagar menos impuestos.

Penas.- De 3 meses a 9 años de prisión, según el monto defraudado. Si el monto es elevado (superior a ciertos umbrales), la pena se agrava.


3. Defraudación Fiscal Equiparada:

Articulo 109 del CFF. Se equipara a la defraudación fiscal una serie de conductas entre las que destacan.

- Manifestar datos falsos en declaraciones o avisos.

- Omitir presentar declaraciones por más de 12 meses.

- Simular operaciones o actos juridicos para obtener beneficios fiscales

- Usar documentos falsos o alterados para acreditar deducciones o créditos fiscales 

- No enterar cantidades retenidas o recaudadas (por ejemplo IVA o ISR Retenido)

Las penas son las mismas que para la defraudación fiscal simple.


4. Encubrimiento en Delitos Fiscales:

Articulo 96 del CFF. Sanciona a quien, después de que se ha cometido un delito fiscal, oculta bienes, dinero o mercancías con el fin de evitar que la autoridad haga efectivo un crédito fiscal o asegure los bienes relacionados con el delito.

Pena.- De 3 meses a 6 años de prision


5. Uso de Comprobantes fiscales falsos (factureras)

Artículo 113 Bis del CFF. Sanciona a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales (CFDI) que amparen operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas así como a quien utilice dichos comprobantes para deducir gastos ficticios o acreditar impuestos.

Pena.- De 2 a 9 años de prisión además de sanciones económicas.


6.  Contabilidad paralela o alteración de registros contables:

Artículos 97, 98 y 99 del CFF. Se castiga a quien;

- LLeve doble contabilidad o registros contables con datos falsos.

- Oculte, destruya o modifique total o parcialmente los sistemas o registros contables fiscales o sociales.

- Proporcione informes falsos a la autoridad fiscal.

- Expida o use documentos falsos para simular operaciones.

Pena.- De 3 meses a 6 años de prision dependiendo de la conducta.


7. Alteración o destrucción de sistemas o equipos fiscales.

Artículos 112 y 113 del CFF. Sanciona a quien altere, destruya o inutilice sistemas, programas de cómputo, equipos electrónicos o maquinas registradoras que sirvan para el control fiscal, con la finalidad de evadir el pago de contribuciones.

Pena.- Preisión de 3 meses a 6 años más multa.


8. Asesoría, patrocinio o colaboración para defraudar:

Artículo 111 del CFF. Se castiga a los asesores fiscales, contadores, abogados o cualquier persona que, a sabiendas, colabore en la planeación, ejecución u ocultamiento de un delito fiscal. (Por ejemplo, diseñar esquemas agresivos de evasión o ayudar a falsificar documentos).

La pena es la misma que corresponde al delito fiscal en el que se colobaró.


9. Simulación de actos jurídicos:

Artículo 109 fracción IV del CFF. y a la legislación penal general. Consistente en crear actos juridicos aparentes (contratos, donaciones, compraventas ficticias) para obtener un beneficio fiscal indebido, como deducciones falsas o pérdidas inexistentes.


Querella del SAT: La mayoria de los delitos fiscales requieren querella o denuncia del SAT para proceder penalmente excepto el contrabando, que puede perseguirse de oficio.

Responsables: Pueden ser tanto personas físicas como representantes legales de personas morales (empresas). La responsabilidad penal suele ser personal.

Penas Accesorias: Además de la prisión, se impone multas equivalentes a un porcentaje del monto defraudado o del valor omitido.

Presunción de defraudación: El CFF establece casos en los que se presume la defraudación fiscal, como la omisión de presentar declaraciones por más de un año, el no llevar contabilidad o llevarla oculta etc.


Si necesita información más detallada sobre un delito fiscal especifico quedamos a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com o en Whattsap 55-3048-4321

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