En México los Delitos Fiscales están regulados principalmente en el Código Fiscal de la Federación, Titulo IV, Capitulo II, Artículos 92 a 115 Bis. Se trata de conductas ilicitas que atenta contra el fisco federal, es decir, contra la correcta recaudación de contribuciones y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
1. Contrabando:
Previsto en los artículos 102 a 107 del CFF. Consistente en introducir o extraer mercancias del territorio nacional sin cumplir los requisitos legales, eludiendo el pago de impuestos aduaneros o las regulaciones no arancelarias. Tambien se considera contrabando poseer o transportar mercancia extranjera sin documentación que acredite su legal estancia en el país.
Penas.- De 3 meses a 9 años de prisión, dependiendo del tipo de mercancia y las circunstancias (por ejemplo armas, drogas, mercancia con valor elevado).
2. Defraudación Fiscal:
Articulo 108 del CFF. Comete este delito quien, mediante engaños o aprovechamiento de errores, omite total o parcialmente el pagó de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
Ejemplo.- presentar declaraciones con datos falsos para pagar menos impuestos.
Penas.- De 3 meses a 9 años de prisión, según el monto defraudado. Si el monto es elevado (superior a ciertos umbrales), la pena se agrava.
3. Defraudación Fiscal Equiparada:
Articulo 109 del CFF. Se equipara a la defraudación fiscal una serie de conductas entre las que destacan.
- Manifestar datos falsos en declaraciones o avisos.
- Omitir presentar declaraciones por más de 12 meses.
- Simular operaciones o actos juridicos para obtener beneficios fiscales
- Usar documentos falsos o alterados para acreditar deducciones o créditos fiscales
- No enterar cantidades retenidas o recaudadas (por ejemplo IVA o ISR Retenido)
Las penas son las mismas que para la defraudación fiscal simple.
4. Encubrimiento en Delitos Fiscales:
Articulo 96 del CFF. Sanciona a quien, después de que se ha cometido un delito fiscal, oculta bienes, dinero o mercancías con el fin de evitar que la autoridad haga efectivo un crédito fiscal o asegure los bienes relacionados con el delito.
Pena.- De 3 meses a 6 años de prision
5. Uso de Comprobantes fiscales falsos (factureras)
Artículo 113 Bis del CFF. Sanciona a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales (CFDI) que amparen operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas así como a quien utilice dichos comprobantes para deducir gastos ficticios o acreditar impuestos.
Pena.- De 2 a 9 años de prisión además de sanciones económicas.
6. Contabilidad paralela o alteración de registros contables:
Artículos 97, 98 y 99 del CFF. Se castiga a quien;
- LLeve doble contabilidad o registros contables con datos falsos.
- Oculte, destruya o modifique total o parcialmente los sistemas o registros contables fiscales o sociales.
- Proporcione informes falsos a la autoridad fiscal.
- Expida o use documentos falsos para simular operaciones.
Pena.- De 3 meses a 6 años de prision dependiendo de la conducta.
7. Alteración o destrucción de sistemas o equipos fiscales.
Artículos 112 y 113 del CFF. Sanciona a quien altere, destruya o inutilice sistemas, programas de cómputo, equipos electrónicos o maquinas registradoras que sirvan para el control fiscal, con la finalidad de evadir el pago de contribuciones.
Pena.- Preisión de 3 meses a 6 años más multa.
8. Asesoría, patrocinio o colaboración para defraudar:
Artículo 111 del CFF. Se castiga a los asesores fiscales, contadores, abogados o cualquier persona que, a sabiendas, colabore en la planeación, ejecución u ocultamiento de un delito fiscal. (Por ejemplo, diseñar esquemas agresivos de evasión o ayudar a falsificar documentos).
La pena es la misma que corresponde al delito fiscal en el que se colobaró.
9. Simulación de actos jurídicos:
Artículo 109 fracción IV del CFF. y a la legislación penal general. Consistente en crear actos juridicos aparentes (contratos, donaciones, compraventas ficticias) para obtener un beneficio fiscal indebido, como deducciones falsas o pérdidas inexistentes.
Querella del SAT: La mayoria de los delitos fiscales requieren querella o denuncia del SAT para proceder penalmente excepto el contrabando, que puede perseguirse de oficio.
Responsables: Pueden ser tanto personas físicas como representantes legales de personas morales (empresas). La responsabilidad penal suele ser personal.
Penas Accesorias: Además de la prisión, se impone multas equivalentes a un porcentaje del monto defraudado o del valor omitido.
Presunción de defraudación: El CFF establece casos en los que se presume la defraudación fiscal, como la omisión de presentar declaraciones por más de un año, el no llevar contabilidad o llevarla oculta etc.
Si necesita información más detallada sobre un delito fiscal especifico quedamos a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com o en Whattsap 55-3048-4321
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