jueves, 17 de septiembre de 2026

CONTROL INTERNO EN LA CONTADURIA EN LA INICIATIVA PRIVADA

En el Sector Privado, el Control Interno tiene el proposito fundamental de la eficiencia operativa, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento normativo. El objetivo central es proteger el patrimonio de los dueños o accionistas y maximizar el valor del negocio.

Componentes según COSO (el marco estándar en el sector privado):

1. Ambiente de Control: La "tonalidad en la cúspide" (tone at the top). Si los dueños y directivos fomentan la ética , el resto de la organización la sigue. En empresas familiares, un reto común es que el propietario quiere saltarse sus propios controles.

2. Evaluación de riesgos: Identificar riesgos financieros, operativos y de cumplimiento (fiscal, laboral, regulatorio) que amenacen los objetivos del negocio.

3. Actividades de Control:

- Separación de funciones entre quien autoriza, quien ejecuta y quien registra.

- Controles sobre el ciclo de ingresos (facturación, cuentas por cobrar) y egresos (compras, cuentas por pagar).

- Conciliaciones Bancarias y de Auxiliares periódicas.

- Controles de Acceso a sistemas y al almacén.

4. Información y Comunicación:  Sistemas de cómputo confiables y canales de denuncia confidenciales.

5. Monitoreo: Auditoria Interna o revisiones de la propia administración.

Como Director Financiero o Contador General:

- Diseñar e implementar el sistema de control interno acorde al tamaño de la empresa

- Documentar políticas y procedimientos (manuales de funcionamiento, políticas de autorización).

- Asegurar el cumplimiento fiscal y la correcta aplicación de las NIIF.

Como Auditor Independiente (en despacho):

- Evaluar el control interno para decidir que tanto puede confiar en los registros.

- Si encuentra deficiencias significativas o debilidades materiales en el control, debe reportarlas a la administración y en su caso a quienes tienen la responsabilidad de gobierno corporativo.

- Según las normas de auditoria (ISA 315, NIA 315) la evaluación del riesgo de control es un paso obligatorio de toda auditoría de estados financieros.

Cualquier comentario estamos a sus ordenes en whattsap 5530484321 o en el correo alex@contadorespublicosyasociados.com 


viernes, 4 de septiembre de 2026

CAMBIOS EN LA JORNADA LABORAL

 

En el Diario Oficial del 1 de Mayo de 2026 se presenta nuevos cambios en la reducción de la Jornada Laboral para los empleadores en México a partir del 1 de Enero de 2027. La reducción gradual de la jornada laboral máxima semanal.

 

La reforma constitucional y secundaria publicada recientemente establece una reducción progresiva a la jornada laboral máxima, que pasará de 48 a 40 horas semanales en un periodo de transición de cuatro años. La implementación será la siguiente:

 

Año

Jornada Laboral

2026

48

2027

46

2028

44

2029

42

2030

40

 

 

La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Trabajo se alcanzará de manera gradual a partir del 1 de enero del año correspondiente conforme a lo siguiente:

 

Año

Horas Extras

2026

9

2027

9

2028

10

2029

11

2030

12

 

Aspectos clave a considerar:

 

-       Registro electrónico de jornada: Se establece como obligación patronal el control electrónico del tiempo de trabajo, el cual podrá ser elemento de prueba en controversias laborales.

 

-       Horas Extraordinarias: Los limites y condiciones de las horas extras se ajustará progresivamente conforme avance la reducción de la jornada.

 

-       Distribución Flexible: Las partes podrán acordar la distribución de las horas de trabajo, siempre respetando los topes semanales correspondientes.


Estamos a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com o en whattsap 5530-4843-21

  

miércoles, 2 de septiembre de 2026

DELITOS FISCALES EN MEXICO

 En México los Delitos Fiscales están regulados principalmente en el Código Fiscal de la Federación, Titulo IV, Capitulo II, Artículos 92 a 115 Bis. Se trata de conductas ilicitas que atenta contra el fisco federal, es decir, contra la correcta recaudación de contribuciones y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 

 1. Contrabando:

Previsto en los artículos 102 a 107 del CFF. Consistente en introducir o extraer mercancias del territorio nacional sin cumplir los requisitos legales, eludiendo el pago de impuestos aduaneros o las regulaciones no arancelarias. Tambien se considera contrabando poseer o transportar mercancia extranjera sin documentación que acredite su legal estancia en el país.

Penas.- De 3 meses a 9 años de prisión, dependiendo del tipo de mercancia y las circunstancias (por ejemplo armas, drogas, mercancia con valor elevado).


2. Defraudación Fiscal:

Articulo 108 del CFF. Comete este delito quien, mediante engaños o aprovechamiento de errores, omite total o parcialmente el pagó de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Ejemplo.- presentar declaraciones con datos falsos para pagar menos impuestos.

Penas.- De 3 meses a 9 años de prisión, según el monto defraudado. Si el monto es elevado (superior a ciertos umbrales), la pena se agrava.


3. Defraudación Fiscal Equiparada:

Articulo 109 del CFF. Se equipara a la defraudación fiscal una serie de conductas entre las que destacan.

- Manifestar datos falsos en declaraciones o avisos.

- Omitir presentar declaraciones por más de 12 meses.

- Simular operaciones o actos juridicos para obtener beneficios fiscales

- Usar documentos falsos o alterados para acreditar deducciones o créditos fiscales 

- No enterar cantidades retenidas o recaudadas (por ejemplo IVA o ISR Retenido)

Las penas son las mismas que para la defraudación fiscal simple.


4. Encubrimiento en Delitos Fiscales:

Articulo 96 del CFF. Sanciona a quien, después de que se ha cometido un delito fiscal, oculta bienes, dinero o mercancías con el fin de evitar que la autoridad haga efectivo un crédito fiscal o asegure los bienes relacionados con el delito.

Pena.- De 3 meses a 6 años de prision


5. Uso de Comprobantes fiscales falsos (factureras)

Artículo 113 Bis del CFF. Sanciona a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales (CFDI) que amparen operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas así como a quien utilice dichos comprobantes para deducir gastos ficticios o acreditar impuestos.

Pena.- De 2 a 9 años de prisión además de sanciones económicas.


6.  Contabilidad paralela o alteración de registros contables:

Artículos 97, 98 y 99 del CFF. Se castiga a quien;

- LLeve doble contabilidad o registros contables con datos falsos.

- Oculte, destruya o modifique total o parcialmente los sistemas o registros contables fiscales o sociales.

- Proporcione informes falsos a la autoridad fiscal.

- Expida o use documentos falsos para simular operaciones.

Pena.- De 3 meses a 6 años de prision dependiendo de la conducta.


7. Alteración o destrucción de sistemas o equipos fiscales.

Artículos 112 y 113 del CFF. Sanciona a quien altere, destruya o inutilice sistemas, programas de cómputo, equipos electrónicos o maquinas registradoras que sirvan para el control fiscal, con la finalidad de evadir el pago de contribuciones.

Pena.- Preisión de 3 meses a 6 años más multa.


8. Asesoría, patrocinio o colaboración para defraudar:

Artículo 111 del CFF. Se castiga a los asesores fiscales, contadores, abogados o cualquier persona que, a sabiendas, colabore en la planeación, ejecución u ocultamiento de un delito fiscal. (Por ejemplo, diseñar esquemas agresivos de evasión o ayudar a falsificar documentos).

La pena es la misma que corresponde al delito fiscal en el que se colobaró.


9. Simulación de actos jurídicos:

Artículo 109 fracción IV del CFF. y a la legislación penal general. Consistente en crear actos juridicos aparentes (contratos, donaciones, compraventas ficticias) para obtener un beneficio fiscal indebido, como deducciones falsas o pérdidas inexistentes.


Querella del SAT: La mayoria de los delitos fiscales requieren querella o denuncia del SAT para proceder penalmente excepto el contrabando, que puede perseguirse de oficio.

Responsables: Pueden ser tanto personas físicas como representantes legales de personas morales (empresas). La responsabilidad penal suele ser personal.

Penas Accesorias: Además de la prisión, se impone multas equivalentes a un porcentaje del monto defraudado o del valor omitido.

Presunción de defraudación: El CFF establece casos en los que se presume la defraudación fiscal, como la omisión de presentar declaraciones por más de un año, el no llevar contabilidad o llevarla oculta etc.


Si necesita información más detallada sobre un delito fiscal especifico quedamos a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com o en Whattsap 55-3048-4321

martes, 1 de septiembre de 2026

DIFERENCIA CONTABILIDAD Y FINANZAS

 La diferencia fundamental es que la Contabilidad se enfoca en el registro y reporte de lo que ya ocurrió, mientras que las Finanzas se centran en la planificación y gestión del futuro.

Aspecto                                Contabilidad                                      Finanzas

Enfoque Temporal                Pasado y Presente (que paso?)          Futuro (que podra pasar)

Actividad Principal               Registrar, Clasificar y Reportar        Planificar, Invertir, gestionar riesgos

Pregunta clave                       ¿Cuanto ganamos o perdimos?         ¿Como maximizamos el valor?

Herramientas                          Estados Financieros                          Analisis, flujos, valoración

Objetivo                                  Precisión y Cumplimiento                Rentabilidad, Crecimiento y  

                                                                                                           optimización


En resumen la contabilidad es como el historial médico de una empresa y las finanzas son el plan de tratamiento. Ambas se complementan pero tienen própositos distintos.

Cualquier duda o comentario estamos a sus ordenes em alex@contadorespublicosyasociados.com o en Whattsap 55-3048-4321