domingo, 17 de diciembre de 2017

Condonación de Contribuciones en la Ciudad de México

En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó el 6 de diciembre de 2017 lo siguiente:
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN, RESPECTO DE AQUELLOS INMUEBLES QUE RESULTARON SEVERAMENTE AFECTADOS POR EL FENÓMENO SÍSMICO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017



PRIMERO.-La presente Resolución tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con los inmuebles colapsados o catalogados como rojo, con condición de inhabitable y/o con daños estructurales que implican su reestructuración o demolición total, como consecuencia del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017.

SEGUNDO.-Se condona el 100% del pago de las contribuciones que se indican, así como los accesorios y gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo siguiente:
I.-Del Impuesto Predial a los propietarios de los inmuebles que se sitúen en el supuesto señalado en el punto PRIMERO de esta Resolución, así como a los poseedores cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.
II.-De los Derechos por el Suministro de Agua a los usuarios de las tomas de los inmuebles que se sitúen en el supuesto señalado en el punto PRIMERO de esta Resolución.
Para efectos de la presente Resolución, no será necesario el que los contribuyentes beneficiados realicen trámite o gestión alguna, por lo que la Tesorería y el Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, deberán instrumentar lo conducente para su debida aplicación.

TERCERO.-La Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más resiliente deberá remitir, a través de su Titular, a la Tesorería y al Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, el listado detallado de inmuebles colapsados o catalogados como rojo, con condición de inhabitable y/o con dañosestructurales que implican su reestructuración o demolición total, a efecto de que tales autoridades realicen las gestiones necesarias para aplicar en favor de los contribuyentes la condonación que otorga esta Resolución.
El listado señalado en el párrafo anterior deberá ser actualizado y remitido por el Titular de la referida Comisión.

CUARTO.-La condonación que se confiere en la presente Resolución no otorga a los contribuyentes el derecho adevolución o compensación alguna de aquellos adeudos fiscales que ya hubieran sido pagados.

QUINTO.-No será aplicable el beneficio fiscal que otorga la presente Resolución a aqu
ellos contribuyentes cuyos inmuebles estén sujetos a una investigación de carácter penal, salvo que se trate del denunciante.
Para tales efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión señalada remitirá a la Tesorería y al Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, la información sobre los propietarios o poseedores que se ubiquen en este supuesto.

SEXTO.-La interpretación y aplicación de la presente Resolución, para efectos fiscales, corresponderá a la Secretaría de Finanzas y al Sistemade Aguas de la Ciudad de México.

T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.
-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.
-La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2017.
Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, al día 01 de diciembre de 2017.

sábado, 2 de diciembre de 2017

Lista Publicada de Contribuyentes con adeudos de créditos fiscales Jurisprudencia

PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES CON CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS Y EXIGIBLES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFOS PENÚLTIMO, FRACCIÓN II, Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LA REGULA, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.









En la jurisprudencia P./J. 40/96, (1) el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo la distinción entre los actos privativos y los actos de molestia, precisando que sólo para los primeros rige el derecho de audiencia previa reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, la publicación de la lista de los contribuyentes con créditos fiscales determinados y exigibles, que no se encuentren pagados ni garantizados, a que se refiere el artículo 69, undécimo párrafo, fracción II, y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no constituye un acto privativo de un derecho, ya que se trata de un supuesto de excepción a la reserva de información de los contribuyentes y que constituye un acto de información para las personas que celebran operaciones comerciales con los mismos. Por tanto, dado que la publicación de la lista de contribuyentes se trata de un acto de información y no de un acto privativo, no se rige por el derecho de audiencia previa reconocido, sino por las formalidades que deben observarse para los actos de molestia a que alude el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, a que se emita por escrito, por autoridad competente y con la debida fundamentación y motivación. Además, el artículo 69, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación prevé un procedimiento de aclaración ante el Servicio de Administración Tributaria para aquellos contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos, en el que podrán aportar pruebas y se deberá resolver en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se recibió la solicitud de aclaración.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 341/2016. Inmobiliaria Comercial Vinocia, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien precisó estar con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Víctor Manuel Rocha Mercado y Monserrat Cid Cabello.

1. La tesis de jurisprudencia P./J. 40/96 citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 5, registro digital: 200080, con el rubro: "ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN."



Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.