viernes, 5 de febrero de 2016

Compensación del IVA. Casos en que procede

En los Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras publicados en el Diario Oficial 12 de Enero de 2016 habla en el Apartado 25/IVA/N lo siguiente:

El artículo 6 de la Ley del IVA dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del CFF.

                      En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del IVA                        de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por                         el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización                         y recargos

                      Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

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