El
artículo 6 de la Ley del IVA dispone que cuando resulte saldo a favor, el
contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda
en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo
su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el
artículo 23 del CFF.
En
ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del
IVA de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del
contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su
respectiva actualización y recargos
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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