En el Diario Oficial de la Federación del día 29 de Abril de 2020 se público lo siguiente:
La Administración General de Recaudación podrá restringir temporalmente el uso del Certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia por los siguientes motivos:
- No Presentar Declaración Anual
- No se pueda localizat al contribuyente
- El Contribuyente No desvirtuó la presunción en términos del Artículo 69B, cuarto parrafo del CFF
- El domicilio fiscal no cumple los requisitos que señala el Artículo 10 del CFF
- Los Ingresos declarados y las retenciones no concuerdan a los CFDI emitidos
- No haya comunicación con el buzón tributario
Cabe señalar que es solo es un resumen de las disposiciones fiscales, se le recomienda al lector que consulte el Diario Oficial antes mencionado.
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