¿Quienes lo Presentan?
- Los Contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR, que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00 considerando el monto consignado en el comprobante que expida.
- Organizaciones Civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica, o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibidos donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata cuyo monto sea superior a $ 100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata cuyo monto sea superior a $ 100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
¿Donde se Presenta?
En el Portal del Sat, a través del programa electrónico "Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos"
¿Cuando se Presenta?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.
Requisitos:
- Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa.
- En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado.
Condiciones:
Contar con e-firma o Contraseña
Fundamento:
Art: 76, 82, 110, 118, 128 Ley del ISR
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@slvsdidemexico.com.mx ó visitanos en www.alvadidemexico.com.mx
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