¿Quienes las Presentan?
Instituciones de Asistencia o de Beneficencia, autorizadas por las Leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos.
¿Donde se Presenta?
En el Portal del Sat
¿Que documentos se obtienen?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada
Una vez que la autoridad se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite.
¿Cuando se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
- Formato Electrónico en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.
- Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
- Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6 de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
a) Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o
b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
- La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica.
- Los instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la Escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
Condiciones:
- Contar con e-firma o Contraseña
- No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF
- Requerimientos técnicos del equipo de cómputo plataforma windows 7, Explorador Internet Explorer 8 y versiones superiores; sitio de descarga: Sitio Web.
- Firmar la solicitud con la e-firma de la Institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Información Adicional:
De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, puede existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el Sat emitirá oficio de orientación haciéndole saber el promovente dicha circunstancia.
Listado de documentos para acreditar actividades:
Asistencial.- Tratándose de Instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P:, o F,B,P,), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Educativa.- Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación Científica o Tecnológica.- Constancia de Inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cultural.- Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, El Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.
Becante.- Reglamento de Becas en el que se señale:
Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en Instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx o visitanos en www.alvadidemexico.com.mx 44
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