De acuerdo en el artículo 142 del Código Fiscal de la Federación sirve:
I.- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE)
II.- Se solicite prórroga para el pago de créditos fiscales en parcialidades.
III- Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 159 del Código Fiscal de la Federación (Bienes previamente embargados)
IV.- En otros casos que señale este código y demás leyes fiscales.
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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