En base el Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación se determina la Garantía Fiscal en la siguiente manera:
I.- Se debe conocer el Monto de las Contribuciones que se adeuda
II.- Actualizar dicho Monto adeudado en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
III.- Aplicar el Monto ya Actualizado los recargos que establece el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
IV.- Calcular los recargos por los 12 meses posteriores considerando la tasa de recargos mensual que se encuentre en vigor al momento del otorgamiento de la garantía
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