El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos,
El Usufructo puede constituirse por la Ley, por la voluntad del hombre o por prescripción
Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.
Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructos.
Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.
El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición
Es vitalicio el usufructo si en el titulo constitutivo no se expresa lo contrario
Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.
Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.
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