lunes, 27 de julio de 2015

Deducción de Gastos de Gasolina en el Régimen de Incorporación Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal 2015

Regla 3.13.4. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

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