Resolución Miscelánea Fiscal 2015
Regla 3.13.4. Para los efectos de los artículos 111, quinto
párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27,
fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la
citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo
cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00, por la adquisición de combustible
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su
actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI
correspondiente, por cada adquisición realizada.
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
No hay comentarios:
Publicar un comentario