Artículo 117 del Código Fiscal de la Federación El recurso de revocación procederá contra:
I. Las
resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales
que:
d) Cualquier resolución de carácter
definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a
que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este
Código.
II. Los
actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos
fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es
inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad
ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a
que se refiere el artículo 21 de este Código.
b) Se dicten en el procedimiento
administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la
Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
c) Afecten el interés jurídico de
terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128
de este Código.
Artículo 120 del código Fiscal de la Federación. La interposición del recurso de revocación será
optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del buzón
tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido
efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127
en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el
mismo se señala.)
El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Tercer párrafo (Se deroga DOF 09-12-2013)
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Tercer párrafo (Se deroga DOF 09-12-2013)
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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