I. Efectuar la retención de conformidad con
el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley y los artículos reglamentarios de
dicho precepto.
II. Calcular el impuesto anual de conformidad
con el artículo 116 de la Ley y presentar la declaración a que
se refiere la fracción V del artículo 118 de la propia
Ley.
III. Proporcionar las constancias a que se
refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley,
cuando así lo solicite el comisionista.
Los comisionistas presentarán su declaración anual acumulando a sus ingresos comprendidos en el Capítulo I del Título IV de la Ley, los obtenidos en los términos de este artículo, salvo que en el año de calendario de que se trate obtengan únicamente estos últimos ingresos, no provengan simultáneamente de dos o más comitentes, ni excedan de la cantidad a que se refiere el artículo 117 de la Ley y el comitente cumpla con la obligación señalada en la fracción II de este artículo.
Los comisionistas deberán solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley y proporcionarlas al comitente dentro del mes siguiente a aquel en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al comitente que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o conservarlas cuando presenten su declaración anual. No se solicitará la constancia al comitente que haga la liquidación del año.
La opción a que se refiere este artículo podrá ejercerse por cada uno de los comitentes y considerando todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho comitente por concepto de comisiones. Dicha opción se entenderá ejercida hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al comitente de que se trate que pagará el impuesto por los ingresos de referencia en los términos del Capítulo II del Título IV de la Ley.
Cualquie duda o comentar estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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