sábado, 1 de agosto de 2015

Comisionistas opción honorarios asimilados

En el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 155 menciona que Tratándose de contribuyentes que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales exclusivamente por concepto de comisiones, podrán optar, con el consentimiento del comitente, porque éste les efectúe la retención del impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley, en cuyo caso no les serán aplicables las disposiciones del Capítulo II del Título mencionado. Cuando se ejerza la opción antes señalada, previamente al primer pago que se les efectúe, el comisionista deberá comunicarlo por escrito al comitente, el cual cumplirá con lo siguiente:

I. Efectuar la retención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley y los artículos reglamentarios de dicho precepto.

II. Calcular el impuesto anual de conformidad con el artículo 116 de la Ley y presentar la declaración a que se refiere la fracción V del artículo 118 de la propia Ley.

III. Proporcionar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley, cuando así lo solicite el comisionista.

Los comisionistas presentarán su declaración anual acumulando a sus ingresos comprendidos en el Capítulo I del Título IV de la Ley, los obtenidos en los términos de este artículo, salvo que en el año de calendario de que se trate obtengan únicamente estos últimos ingresos, no provengan simultáneamente de dos o más comitentes, ni excedan de la cantidad a que se refiere el artículo 117 de la Ley y el comitente cumpla con la obligación señalada en la fracción II de este artículo.

Los comisionistas deberán solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley y proporcionarlas al comitente dentro del mes siguiente a aquel en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al comitente que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o conservarlas cuando presenten su declaración anual. No se solicitará la constancia al comitente que haga la liquidación del año.

La opción a que se refiere este artículo podrá ejercerse por cada uno de los comitentes y considerando todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho comitente por concepto de comisiones. Dicha opción se entenderá ejercida hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al comitente de que se trate que pagará el impuesto por los ingresos de referencia en los términos del Capítulo II del Título IV de la Ley.

Cualquie duda o comentar estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

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