Articulo 16 segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente lo siguiente:
- Aumentos de capital
- Pago de la pérdida por sus accionistas
- Primas obtenidas por la colocación de acciones
- Por motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
- Ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México
En el caso de personas morales extranjeras no se considerará ingresos la remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.
cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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