Artículo 136 del Código Fiscal de la Federación. Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de
las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se
presentan en las mismas.
Las notificaciones
también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya
señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio
fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de
este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado
para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un
procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el
trámite o la resolución de los mismos.
Toda
notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente
válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de
las autoridades fiscales.
En los casos de
sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las
notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán
practicarse válidamente con cualquiera de ellos.
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