Artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil
siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al
interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la
notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros
habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el
nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se
niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su
representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de
notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal
conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la
notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
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