domingo, 28 de junio de 2015

Recurso de Revocación que el Contribuyente Manifiesta Desconocer

Esta Información fue obtenida en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa /Sétima Época/Año V/Núm 47/Junio 2015 pagina 269
Tesis Aislada de Sala Superior y Criterios Aislados de Salas Regionales y Auxiliares

Código Fiscal de la Federación

VII-CASR-8ME-37

RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL, QUE EL CONTRIBUYENTE MANIFIESTA DESCONOCER, DEBE PROMOVERSE CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 127, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL CUAL ESTABLECE LA INTERPOSICIÓN DE UN SOLO RECURSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).- Conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Diciembre de 2013, quedó derogado el artículo 129, del citado ordenamiento, el cual preveía la impugnación de la notificación de los actos recurridos cuando el contribuyente manifestaba su desconocimiento, así como la oportunidad de ampliar tal medio de defensa, sin embargo, ello no deja en estado de indefensión a los contribuyentes, en virtud de que con la publicación del referido Decreto, el Código Fiscal de la Federación establece la interposición de un solo recurso administrativo de revocación, de ahí que ante el desconocimiento del crédito que fue ejecutado, el contribuyente puede interponer su recurso en términos del artículo 127 del Citado Código, pues conforme a este último numeral, el referido medio de impugnación será procedente hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de dicha convocatoria, en el cual se podrán hacer valer todas las violaciones cometidas antes del remate, incluyendo el desconocimiento de los créditos que dieron motivo a tales actos de ejecución.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13642/14-17-08-1.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de Enero de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo .- Secretario: Lic. Jorge Ulices Sánchez Onofre.

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