En el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación nos dice que la aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas, y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurran en responsabilidad penal.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe en los términos del artículo 17-A de este código.
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 de este código. (Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones
del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará
para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se
ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99
centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.)
Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades
determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los
contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que
en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para
estos contribuyentes
Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada
posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las
autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en
el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de
su imposición.
El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A de este Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en este ordenamiento.
El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A de este Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en este ordenamiento.
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