En el artículo 804 de la Ley Federal de trabajo nos indica lo siguiente:
El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I.- Contratos Individuales de Trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable.
II.- Listas de Raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo, o recibos de pagos de salarios.
III.- Controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo.
IV.- Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social.
V.- Los demás que señalen las Leyes.
Los documentos señalados en la fracción I, deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después, los señalados en las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral y los mencionados en la fracción V conforme lo señalen las Leyes que los rijan. (de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo)
Artículo 805.- El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos salvo la prueba en contrario.
Cualquier aclaración o duda estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
No hay comentarios:
Publicar un comentario