En base a la Ley General de Sociedades Mercantiles en su Artículo 252 define que la Asociación en Participación es un Contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
En el artículo 253 de la Ley General de Sociedades Mercantiles menciona que la Asociación en Participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
Artículo 254 de la LGSM El Contrato de Asociación en Participación debe Constar por Escrito y no estará sujeto a registro.
En el Código Fiscal de la Federación en su artículo 17-B menciona que para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La Asociación en Participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las Leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9 de este Código. En los Supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México.
La asociación en Participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación considerada en los términos de este precepto.
Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.
La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la Leyenda A. en P. o en su defecto con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Así mismo, tendrán en territorio nacional el domicilio del asociante.
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