sábado, 10 de octubre de 2015
Obligación de Realizar un Inventario Físico de las Personas Morales
En el Artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos habla sobre las Obligaciones de las Personas Morales en su fracción IV nos dice que se tiene la obligación de formular un Estado de Posición Financiera y levantar Inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas,
En el Artículo 110 del Nuevo Reglamento de ISR nos dice que para Formular el Estado de Posición Financiera, los contribuyentes deberán realizar un Inventario Físico total de existencias a la fecha en que se formule dicho estado. La práctica del Inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida.
Quedo a sus ordenes para cualquier duda o comentario en alex@alvadidemexico.com.mx
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