En la Ley del ISR en el Titulo II, Capitulo VII habla sobre los Coordinados. En el Artículo 72 dice que se considera Coordinados, a las Personas Morales que administran y operan Activos Fijos o Activos Fijos y Terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
De acuerdo al nuevo Reglamento de ISR en su artículo 98 menciona que se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades represente cuando menos el 90% de sus ingresos totales
Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley (ISR) aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capitulo II del Titulo IV de la misma, Es decir aplicaran el impuesto de acuerdo de las Personas Físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales,
De acuerdo a lo Siguiente: Calcularán y enterarán por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de (ISR).Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.
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