viernes, 9 de octubre de 2015

Aclaración de Requerimientos ante el Sat


ACLARACIÓN DE REQUERIMIENTOS DE OBLIGACIONES OMITIDAS (DECLARACIONES).
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.
 
Dónde se presenta
  • En la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, el trámite se atiende de preferencia con cita, o
  • En la página de internet del SAT.
 
Qué documentos se obtienen
  • Acuse de recepción de la aclaración.
 
Cuándo se presenta
Antes del vencimiento al plazo establecido en el requerimiento notificado.
 
Requisitos
Por internet:
  • Ingresa a la dirección electrónica sat.gob.mx, apartado Trámites.
  • Captura tu RFC y Contraseña en la opción "Mi portal", seguido de Iniciar sesión.
  • Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por Internet: Aclaración: Solicitud.
  • Llena los datos solicitados por el Formulario electrónico: Servicio de Aclaración, indicando el trámite a realizar (Requerimiento Control de Oblig).
  • En la pestaña Adjuntar Archivo, adjunta la documentación escaneada que comprueba la improcedencia del requerimiento notificado.
  • Envía tu trámite al SAT y genera el acuse de recepción de la aclaración.
  • Anexa copia del requerimiento y la documentación soporte en un archivo pdf.
 
En forma personal:
  • Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.
  • En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario Público.
  • Residentes en el extranjero o extranjeros residentes en México: acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
  • Original del documento que acredita el cumplimiento de la obligación requerida o el que acredita la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.
 
Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de ellos, deben presentar:
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
  • Escrito libre en el que manifiestan la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
  • Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
  • Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal de los padres o tutores que funjan como representantes del menor.
  • Original del documento que acredita el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredita la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.
 
  • Cuando la autoridad requiera documentación adicional, se te entrega un reporte de información pendiente y tienes un plazo de diez días para integrarla correctamente.
  • Si no presentas la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
 
Compromisos de servicio
Por internet:
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Atención Personal:
Duración máxima: 40 minutos por trámite.
Espera máxima: 5 minutos para contribuyentes con cita.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
 
Pasos para realizar el trámite
INTERNET:
Ejecuta las instrucciones contenidas en el apartado Requisitos, Por Internet.
 
PERSONAL:
  1. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tú preferencia.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el documento de recepción de la aclaración, como acuse de recibo.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 33 A del Código Fiscal de la Federación; artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

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