domingo, 11 de octubre de 2015
Deducciones Autorizadas
En el Artículo 25 de la Ley del ISR menciona que los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I.- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II.- El Costo de lo Vendido
III.- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones,
IV.- Las Inversiones
V- Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
VI.- Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
VII.- Los Intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora, hasta el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.
VIII.- El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley.
IX.- Los anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.
X.- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas a los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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