En su Artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece los requisitos para poder deducir las erogaciones para las Personas Morales y son:
1.- Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente
2.- Deducción de Inversiones cuando lo permita la Ley en los términos dela Sección II
3.- Estar amparadas con un comprobante fiscal y cuyos pagos excedan de 2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito y/o débito propiedad del contribuyente, en el caso de gasolina aunque no exceda de 2,0000.00 tiene la obligación de pagarlo electrónicamente.
Los pagos que se realicen con cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario"
4.- Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez
5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo terceros o en su caso se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capitulo I del Titulo IV de esta Ley se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del Impuesto Local por salarios, y en general por la prestación de un servicio personal independiente conste en comprobantes fiscales emitidos en los términos del Código Fiscal de la Federación y se cumplan con las obligaciones con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 fracciones I, II, III y V de la presente Ley así como el pago del subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando estén obligados a ello.
6.- Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se haga a contribuyentes que causen el IVA dicho impuesto se trasladen en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente,
7.- Que cuando se trate gastos de previsión social las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgado a los trabajadores serán deducibles siempre que se entregan se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Sat.
8.- Que el Costo de adquisición declarado o de los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente correspondan a los del mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente
9.- Que en el caso de adquisición de mercancías de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación, Se considera como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
estoy a sus ordenes para cualquier aclaración en alex@alvadidemexico.com.mx
No hay comentarios:
Publicar un comentario