I.2.4.7. Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27
del CFF, las personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que
requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo
a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con CURP
vigente. La inscripción se presentará de conformidad con lo establecido en la
ficha de trámite 169/CFF contenida en el Anexo 1-A.
Cuando las personas
inscritas sin obligaciones se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en
el artículo 26 del Reglamento del CFF deberán presentar el aviso de
actualización a través del portal del SAT de conformidad con lo establecido con
la ficha de trámite 74/CFF, denominada “Aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones vía Internet o en las salas de Internet de las ALSC”,
contenida en el Anexo 1-A, debiendo estarse a lo señalado en el párrafo
siguiente.
Quienes se inscriban
con obligaciones fiscales deberán acudir a la oficina del SAT de su
preferencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su inscripción
para tramitar su Contraseña o FIEL o tratándose de contribuyentes del RIF, la
Contraseña de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 109/CFF
“Obtención del certificado de FIEL” y 8/CFF “Obtención de la Contraseña”
respectivamente, si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos
señalados el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las clave en el RFC
proporcionada hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el
presente párrafo.
No será aplicable lo
establecido en el párrafo anterior, tratándose de contribuyentes que por su
régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes
fiscales.
CFF
27
Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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