martes, 10 de diciembre de 2013

Buzón Tributario

Las nuevas reformas del Código Fiscal de la Federación en su artículo 17 K menciona que todas las personas físicas y morales tendrán asignados un buzón tributario consistente en un sistema de comunicación electrónico ubigado en la pagina del SAT através del cual:

1.- La autoridad Fiscal realizará las notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

2.- Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general . La autoridad enviará por única ocasión mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste 

Cualquier duda o aclaración quedo a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx


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