En su Artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se considera que los ingresos se obtienen en los siguientes casos:
- Enajenación de Bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
1.- Se expide el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada
2.- Se envié o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio
3.- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o contraprestación pactada aún cuando provenga de anticipos.
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
- El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes cuando se cobren el total o parcialmente las contraprestaciones o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o contraprestación pactada lo que suceda primero.
Quedo a sus ordenes en alex@alvadidemexico.xom.mx
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