domingo, 15 de diciembre de 2013

En Que Momento se Considera Ingresos para las Personas Morales para el ISR

En su Artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se considera que los ingresos se obtienen en los siguientes casos:

- Enajenación de Bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

1.- Se expide el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada
2.- Se envié o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio
3.- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o contraprestación pactada aún cuando provenga de anticipos.

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica  que obtengan los organismos descentralizados, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

- El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes cuando se cobren el total o parcialmente las contraprestaciones o cuando éstas sean exigibles a favor de quien    efectúe dicho otorgamiento o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o contraprestación pactada lo que suceda primero.

Quedo a sus ordenes en alex@alvadidemexico.xom.mx

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