En el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación menciona que el Sat (Servicio de Administración Tributaria) públicará en su pagina de Internet lo siguiente:
- El Nombre, denominación o Razón Social
- Registro Federal de Contribuyentes
de aquéllos contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
I.- Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes
II.- Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles no se encuentren pagados o garantizados en algunas de las formas permitidas por el C.F.F.
III.- Que estando inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren como no localizados
IV.- Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal
V.- Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146 del CFF
VI.- Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal
En la Miscelánea Fiscal 2014 se publico que los contribuyentes que estén inconformes con la públicación de sus datos, podrán solicitar la aclaración en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento.
I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el Sat, a través de los siguientes medios:
a.- De la página de Internet del Sat en la opción Mi Portal
b.- Personalmente en cualquier ALSC previa cita al teléfono 01800 4636728 (INFOSAT)
II. El Sat resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta el contribuyente deberá ingresar a la pagina de internet del Sat en la opción Mi Portal con su clave de RFC y contraseña.
III. Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, el Sat llevará acabo la eliminación de los datos del contribuyente de su pagina de internet misma que se verá reflejada en la siguiente actualización de datos que el Sat realiza de forma quincenal, sin perjuicio de la respuesta a que se refiere la fracción II de la presente Regla
Estoy a sus Ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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