domingo, 22 de diciembre de 2013

Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales Primera Parte

Almacenamiento de CFDI 

Para los efectos de los artículos 28, fracción I primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF los contribuyentes que emitan y reciban CFDI deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología en su formato electrónico XML
CFF 28, 30

Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

Para los efectos del artículo 29 fracción IV del CFF , los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", misma que se encuentra en la pagina de internet del SAT.
CFF 29    

Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero

Para los efectos del artículo 29-A Fracción IV segundo párrafo del CFF, cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave en el RFC genérico XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalara la Clave en el RFC genérico XEXX010101000
CFF 29-A    

CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros 

Para los efectos del artículo 29-A fracción IV , segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, los requisitos de identificación del turista serán los siguientes:

I.- Nombre del turista extranjero

II.- País de Origen del turista extranjero

III.- Número de pasaporte

El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga lugar de origen y desitno
CFF 29, 29-A LIVA 31

Concepto de Unidad de Medida a utilizar en los CFDI 

Para los efectos del artículo 29-A Fracción V primer párrafo del CFF los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.
CFF 29-A

Integración de la clave vehicular   

Para los efectos del Artículo 29-A fracción V segundo párrafo inciso e del CFF la clave vehicular se integrará de izquierda a derecha por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:

I.- El primer carácter será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:

0  Automóviles

1  Camionetas

2  Camiones

3  Vehículos importados de la región fronteriza

4  Vehículos importados de la Unión Europea por personas fisicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados

5  Vehículos importados del mercado común del Sur personas fisicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados

II.- Los caracteres númericos segundo y tercero serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado en los términos dela Regla II.10.4 o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de camines nuevos.

Tratándose de vehículos importados los caracteres númericos segundo y tercero serán los que  correspondan a su procedencia conforme a lo siguiente:

97  Mercado Sur Común 

99  Unión Europea

III.- Los caracteres númericos o alfabéticos cuarto o quinto, serán los que correspondan al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de política de ingresos en los términos de la regla II.10.5... según se trate.

IV. Los caracteres númericos o alfabéticos sexto o séptimo serán los que correspondan a la versión del vehículo de que se trate.

Tratándose de vehículos eléctricos no se integrarán clave vehícular

CFF 29-A 29-B RMF 2013 I.2.7.1.11....II.10.4  II.10.5

Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación 

Para los efectos del artículo 29-A fracción VIII del CFF los contribuyentes que importen o exporten mercancias por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla 3.7.28 de las Reglas de Caracter General en materia de Comercio Exterior par 2013 quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la fracción citada.
CFF 29-A LA 84 RCGMCE 2013 3.7.28


Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
  
   

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