En el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación menciona que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad estarán a lo siguiente.
1.- La contabilidad, para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios, y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes, en el Reglamento de este código.
2.- Los Registros y Asientos Contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código
3.- Los registros y asientos contables se llevarán en medios electrónicos. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente
4.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria de conformidad con reglas de carácter general que se emita para tal efecto.
para cualquier duda estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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