Procedimiento que debe observarse
para contrataciones con la Federación y entidades federativas
I.2.1.16. Para
los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último
párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y
Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades
federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes,
arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial
a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA,
deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato
y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente
expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la
aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y
cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
En caso de que los
contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos
últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de
obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla
II.2.1.13.
En los casos en que el
contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las
autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la
enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se
pretenda contratar, la opinión la emitirá la ALSC que corresponda al domicilio
fiscal del contribuyente, enviándola al Portal de éste hasta que se haya
celebrado el convenio de pago.
Para efectos de lo
señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la
unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en
un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos
manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes
señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al
contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el
extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el
RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar
declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo
protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o
entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la ALSC más
cercana a su domicilio.
CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2014 II.2.1.13.
Opción
para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en
dependencias gubernamentales
I.2.1.17. Para
efecto del artículo 32-D del CFF, con el objeto de ampliar los canales de
obtención de la 0pinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, el SAT
convendrá con dependencias gubernamentales, el que éstas puedan consultar dicha
opinión por cuenta del contribuyente, en los módulos que las dependencias
habiliten para tal fin.
Los empleados de las
dependencias encargados de consultar la opinión del cumplimiento, lo efectuarán
escaneando el código de barras bidimensional contenido en la cédula de
identificación fiscal que para tales efectos proporcionen los contribuyentes.
Las dependencias que
presten dicho servicio, serán publicadas en la página de Internet del SAT y
deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la
confidencialidad de la información a la que tendrán acceso sus empleados.
CFF
32-D
Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
No hay comentarios:
Publicar un comentario