sábado, 28 de marzo de 2015

Régimen de Subcontratación

El trabajo en Régimen de Subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras, o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

El contrato que se celebre entre las personas físicas o morales que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de las contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales, es este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de la Ley Federal de Trabajo.

A quien utilicen el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, se impondrá una multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. aproximadamente de 17,525.00 pesos a 350,500.00

Fundamento Legal Artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D y 1004-C de la Ley Federal de Trabajo

Para cualquier aclaración o duda estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

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