lunes, 16 de marzo de 2015

Cuando se Debe de Cumplir con la Contabilidad Electrónica

Obligación
Periodo de cumplimiento
del primer envío
Contribuyente obligado
  • Catálogo de cuentas con código agrupador
  • Balanza de comprobación
A más tardar el 7 o 9 de abril de 2015 la información de enero y febrero de 2015.
 
 
  • Sector financiero
  • Personas morales y personas físicas con ingresos iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.
  • Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales
A partir del 3 o 7 de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015.
  • Sector financiero y personas morales con ingresos iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.

Así mismo para los meses subsecuentes se estará a lo siguiente:
 
El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen  las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas.
 
La balanza de comprobación:
  • Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.
  • Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.
  • Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente, podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente al segundo mes posterior al semestre que corresponda.
  

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