Obligación
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Periodo de cumplimiento
del primer envío |
Contribuyente obligado
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A más tardar el 7 o 9 de abril de 2015 la información de enero y febrero de 2015.
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| A partir del 3 o 7 de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015. |
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Así mismo para los meses subsecuentes se estará a lo siguiente:
El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas.
La balanza de comprobación:
- Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.
- Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.
- Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente, podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente al segundo mes posterior al semestre que corresponda.
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