En la Ley Federal de Trabajo en su Capitulo III nos dice que por cada Seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro.
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
En los Reglamento de la Ley Federal de Trabajo se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que se hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Son días de descanso obligatorio:
I. El 1ero. de Enero
II. El primer Lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero
III. El Tercer Lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo
IV. El 1ero de Mayo
V. El 16 de Septiembre
VI. El Tercer Lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre
VII. El 1ero. de Diciembre de cada Seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
VIII. El 25 de Diciembre
IX. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les correspondan por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Fundamento Legal Artículos del 69 al 75 de la Ley Federal de Trabajo
Quedo a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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