sábado, 2 de julio de 2016

Negativa Ficta


En el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación nos dice que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán se resueltas en un plazo de 3 meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de 8 meses ( Consultas sobre operaciones entre partes relacionadas)

Cuando se requiera al promovente que cumpla  los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

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jueves, 23 de junio de 2016

Medios de Defensa ante el IMSS






Cuando los Patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento.

Las resoluciones acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los Patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia  Fiscal y Administrativa.

Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.

La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo

Fundamento Legal 294,295 y 296 de laLey del IMSS

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miércoles, 1 de junio de 2016

Consulta ante las Autoridades Fiscales




Artículo 34 del Código Fiscal de la Federación nos dice que las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dicha respuesta.

Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

El Sat publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este código.

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domingo, 22 de mayo de 2016

Aviso de Préstamos, Aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo



¿Quienes lo Presentan? 

Personas Morales

¿Donde se Presentan?

A través del Portal del Sat

¿Que documento se obtiene?

Acuse de Recibo

¿Cuando se Presentan?

Dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes

Requisitos:

Forma 86-A "Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo"

Condiciones:

Contar con e-firma o Contraseña

Fundamento:

Art. 76 fracc. XVI Ley del ISR Regla 3.9.7 RMF

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Solicitud de Autorización para recibir donativos deducibles







¿Quienes las Presentan?

Instituciones de Asistencia o de Beneficencia, autorizadas por las Leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos. 

¿Donde se Presenta?

En el Portal del Sat

¿Que documentos se obtienen?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada

Una vez que la autoridad se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite.

¿Cuando se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:

- Formato Electrónico en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.

- Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.

- Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización  de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6 de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
a) Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o
b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.

- La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica.

- Los instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la Escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

Condiciones:

- Contar con e-firma o Contraseña

- No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF

- Requerimientos técnicos del equipo de cómputo plataforma windows 7, Explorador Internet Explorer 8 y versiones superiores; sitio de descarga: Sitio Web.

- Firmar la solicitud con la e-firma de la Institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Información Adicional:

De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, puede existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el Sat emitirá oficio de orientación haciéndole saber el promovente dicha circunstancia.

Listado de documentos para acreditar actividades:

Asistencial.- Tratándose de Instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P:, o F,B,P,), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Educativa.- Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación Científica o Tecnológica.- Constancia de Inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural.- Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, El Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.

Becante.- Reglamento de Becas en el que se señale:
Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en Instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

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sábado, 21 de mayo de 2016

Declaración Informativa de Operaciones Superiores a $ 100,000.00









¿Quienes lo Presentan? 

- Los Contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR, que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00 considerando el monto consignado en el comprobante que expida.

- Organizaciones Civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica, o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes  que hayan recibidos donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

- Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata cuyo monto sea superior a $ 100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

- Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

- Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata cuyo monto sea superior a $ 100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

¿Donde se Presenta?

En el Portal del Sat, a través del programa electrónico "Declaración Informativa por contraprestaciones  o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos"

¿Cuando se Presenta?

A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.


Requisitos:

- Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa.

- En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado.

Condiciones:

Contar con e-firma o Contraseña

Fundamento:

Art: 76, 82, 110, 118, 128 Ley del ISR

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domingo, 1 de mayo de 2016

Estudio de Precios de Transferencia

Este estudio se divide en dos partes:




- Análisis Funcional-Descriptivo:
Datos Generales de la Empresa analizada y de sus partes relacionadas Es necesario describir cada una de las áreas funcionales de la Empresa y dar una descripción de la participación accionaria existente con o entre sus partes relacionadas. 
También es necesario describir cada una de las partes relacionadas, los montos de las contraprestaciones y decir el nombre y país de la empresa con la que se está llevando a cabo dicha transacción. 

- Análisis Económico-Financiero:
Es otorgar una herramienta con métodos estadísticos como lo menciona la Ley del ISR, que sirva para dar una opinión del cumplimiento o no del principio del valor de mercado.
Se debe mencionar Operaciones a ser parte del análisis, partes relacionadas, método aplicado, si existen operaciones comparables internas o externas, descripción de las operaciones comparables y/o búsqueda de empresas comparables no controladas que realicen operaciones similares, información financiera de la empresa analizada e información financiera y descriptiva de las empresas comparables utilizadas para llevar a cabo un rango de valores; herramientas estadísticas utilizadas y finalmente una opinión del cumplimiento o no del principio de valor de mercado.

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